¿Me pueden cambiar de turno estando de baja?

Soy un trabajador que tiene un contrato a fin de obra o servicio en el convenio de telemarketing. Se va a producir una restructuración en los turnos(yo estoy de noche) y se me ofrece el de mañana o el de tarde. Una tercera vía es el despido de la empresa.
Ahora mismo estoy con baja medica por problemas gástricos. Me gustaría saber si la empresa puede, estando de baja yo, obligarme a cambiarme de turno, cuando en el turno en el que estoy trabajando quedan todavía otros compañeros realizando sus funciones

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Pasajero 32,
en principio el Art.41 del Estatuto de los Trabajadores permite el cambio de condiciones de trabajo como la que tú indicas, horario; SIEMPRE QUE EXISTAN RAZONES ECONÓMICAS, TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN QUE CONTRIBUYAN A UNA MEJOR SITUACIÓN DE LA EMPRESA COMPETITIVAMENTE O DE RESPUESTA DE LA DEMANDA.
Tu caso es bastante típico y seguramente este cambio esté basado en alguna de las razones alegadas, el tema de estar en baja médica no es problema para ofrecerte este cambio, y digo ofrecerte debido a que te lo debe preavisar con 30 días(por escrito) y si no lo aceptas podrás cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 9 meses.
Si aceptas todavía podrás impugnar la modificación ante la jurisdicción social y de ser declarada una modificación injustificada se te volverá a tu antigua posición.
De todas formas habrá que saber si se trata de una modificación de carácter colectivo, en tal caso tendrá un periodo de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores, si me dices cuantos trabajadores hay en tu empresa te confirmaré este termino.
También podrías alegar ante un juez el Art.50.1.a del Estatuto de los trabajadores que prevé la extinción por voluntad del trabajador si la modificación redunda en perjuicio de tu formación profesional o menoscabo de tu dignidad.
Yo antes de nada miraría otras posibilidades y circunstancias a sopesar antes de contestar;
1-¿Estoy en periodo de prueba?, tiene que aparecer en tu contrato, en el caso de encontrarse en tal periodo, cuidado, despido sin indemnización.
2-¿Estoy siendo despedido por ser baja médica?, no aceptes menos de 45 días de indemnización por año de trabajo, si puedes demostrarlo, otros compañeros despedidos por el mismo motivo(por ejemplo)
3-Casi seguro que tu contrato es denunciable ante la inspección o juzgado por ser un contrato por obra realizado en fraude, si puedes contestame y dime que pone en tu contrato como obra o servicio. De ser así considerate Indefinido a tiempo completo con reconocimiento de antigüedad y por supuesto indemnización de 45 días de indemnización.
Resumiendo, en principio pueden cambiarte esta condición de trabajo, incluso estando de baja médica, al ser bastante probable que sus causas sean ciertas al tratarse de una empresa que se dedica al telemarketing( cada cliente querrá una determinada franja horaria)
Espero que te sea de ayuda esta información, si necesitas mis conocimientos para esta consulta sigue preguntando, sino por favor finaliza al pregunta y vótame.
Suerte y un saludo,
Daniel de Diego.
Si tienes alguna duda o pregunta más dímelo, sino finaliza la pregunta y vótame, incluso puedes agregarme como uno de etus expertos favoritos.
Me pregunto si eres de esas personas que no solo piden ayuda si no que ademas son agradecidas dando solo 1 milésima parte del tiempo invertido en ayudarte para corresponder con tu voto.
Veo que eres un tío agradecido a la vez que educado.
Muy buena, siento la tardanza en la valoración, casi 3 meses después pero es que no había vuelto a entrar en todoexpertos desde entonces. Un saludo
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Si usted tiene un contrato firmado donde figura claramente su horario de trabajo, si la empresa desea cambiárselo debe alegar alguna causa, de existir una causa valida y usted no aceptar el cambio de turno le podrían despedir e indemnizar con 20 días año y si no existe causa valida el despido seria con 45 días año. En cuanto al cambio de turno estando de baja, si se puede pero claro no sera efectivo hasta que se reincorpore, luego si optan por el despido este se tendría que realizar una vez que se reincorpore a su puesto.
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No puede obligarte ni a ti ni a ninguno de tus compañeros a cambiarlo, como tú bien dices, si no aceptaís la opción es el despido por no estar de acuerdo con las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, así que debes decidir cual es la opción que mejor puede interesaros.
El hecho de que estés en situación de Incapacidad Temporal no representa ninguna ventaja sobre los demás en este sentido, es cuestión de aceptar o no aceptar las modificaciones que, eso sí. Os deben notificar con un mes de antelación y por escrito.
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Por supuesto que pueden basándose en causas organizativas, aunque estés de baja.

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