Trabajar durante ERE temporal en una segunda empresa

Mi situación es la siguiente: Estoy incluido en un ERE temporal en una empresa, en la que estoy contratado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo es ha tiempo completo (40 horas semanales). Por lo tanto actualmente estoy en situación de suspensión de contrato.
Si consigo otro trabajo en otra empresa que me dará de alta en la seguridad social y con un contrato de 40 horas igualmente, ¿puedo trabajar en la segunda empresa sin ponerlo en conocimiento de la primera?, ¿O es necesario comunicarlo a la primera empresa y darme de baja voluntaria para poder trabajar en la segunda?
A nivel de cotización en la seguridad social, ¿qué repercusiones puede tener estar dado de alta en las dos empresas, si eso es posible?

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Lo tienes que comunicar cuando te vayas ha incorporar en tu empresa.
A efectos de cotización no estas dado de alta en dos empresas. Acuérdate en la empresa del ERE estas en suspensión de contrato, y eso supone estar fuera de cotización.
Perdona, pero tengo entendido que la empresa actual ha suspendido el contrato temporalmente, pero tiene obligación de continuar con nuestras cotizaciones a la seguridad social, por lo tanto no estoy fuera de cotización. De hecho, según un decrrto ley reciente, la empresa se beneficia de un 50% en las cuotas a la seguridad social, pero debe seguir pagando.
Y tampoco he entendido bien que lo tengo que comunicar cuando me voy a incorporar a mi empresa. ¿A qué empresa te refieres? ¿Tengo qué comunicarlo a la segunda? ¿O a la primera cuando me vaya a incorporar a la segunda? ¿O a la primera cuando me vuelva a incorporar a la primera después del ere?
Te agradecería una aclaración de tu respuesta. Gracias.
Perdona no había caído en el RDL 2/2009 sobre medidas urgentes para el fomento del empleo. Ya sabes, las medidas Zapateriles... el tío saca una al día...
Entonce tienes autorización para trabajar en otro sitio, lo que pasa que le tendrás que indicar al nuevo empleador cual es tu base de cotización de la empresa que esta en ERE. Por que esta nueva empresa no estará obligada a cotizar por ti si no hasta cuando llegues al máximo, que son 3166 euros.
Cuando me refería que tienes que comunicarlo, me refería a que le tienes que comunicar a la nueva empresa que procedes de una empresa con un ERE temporal y que 15 días antes de mi reincorporación la tendrás que avisar.
Perdona que te repregunte...
Mi intención es no comunicar nada a la primera empresa de que estoy trabajando en una nueva. Así, si en el futuro la primera empresa finalmente rescisde totalmente los contratos y cierra, cosa muy posible, puedo optar a la indemnización aunque sea de 20 días por año.
Si, por el contrario, se da el caso de que la primera empresa soluciona su situación económica y quiere reincorporarnos y seguir funcionando, yo en ese momento elijo si me quedo en la segunda empresa dándome de baja voluntaria en ese momento de la primera, o me doy de baja voluntaria en la segunda y me reincorporo a la primera.
No se si me he explicado bien. ¿Podría hacer eso, o no sería posible hacerlo?
Claro, si es que no tienes que comunicar nada a la primera empresa, a quien si se lo comunicar es a la empresa nueva.

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