Cotización a la seguridad social en un ERE
Trabajo para una UTE que gestiona una instalación publica adjudicada hace 9 años.
Hace unos meses uno de los socios de la UTE entro en concurso de acreedores, a raíz de esto y de otros problemas con el ayuntamiento un juez de lo mercantil dicto una orden de cese de la actividad a primeros de Junio.
Mientras se resuelve el asunto a los trabajadores nos han hecho un ERE de suspension. En una de las reuniones nos dijeron que nuestra cotizacion a la Seguridad Social la tenia que pagar la empresa, pero ahora que nos ha venido aprobada la prestacion por desempleo resulta que lo tenemos que pagar nosotros.
¿Eso es correcto? Y si es asi, ¿Por qué nos dijeron que lo pagaba la empresa? ¿Acaso ha cambiado la normativa en este tiempo?
Otra pregunta es, si se adjudica de nuevo la instalación los trabajadores tenemos derecho a subrogacion, el ERE finaliza en Enero y los tramites para la nueva adjudicacion estan muy parados, ¿seria posible negociar otro ERE o ampliar el que ya tenemos?