Cotización a la seguridad social en un ERE

Trabajo para una UTE que gestiona una instalación publica adjudicada hace 9 años.

Hace unos meses uno de los socios de la UTE entro en concurso de acreedores, a raíz de esto y de otros problemas con el ayuntamiento un juez de lo mercantil dicto una orden de cese de la actividad a primeros de Junio.

Mientras se resuelve el asunto a los trabajadores nos han hecho un ERE de suspension. En una de las reuniones nos dijeron que nuestra cotizacion a la Seguridad Social la tenia que pagar la empresa, pero ahora que nos ha venido aprobada la prestacion por desempleo resulta que lo tenemos que pagar nosotros.

¿Eso es correcto? Y si es asi, ¿Por qué nos dijeron que lo pagaba la empresa? ¿Acaso ha cambiado la normativa en este tiempo?

Otra pregunta es, si se adjudica de nuevo la instalación los trabajadores tenemos derecho a subrogacion, el ERE finaliza en Enero y los tramites para la nueva adjudicacion estan muy parados, ¿seria posible negociar otro ERE o ampliar el que ya tenemos?

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Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará a la Seguridad Social la cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

Durante el ERE temporal, el trabajador tiene el contrato suspendido y la empresa tiene la obligación de mantenerle dado de alta y cotizar a la Seguridad Social por él.

La reforma permite que los empleados afectados por un ERE temporal que acaben despedidos puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro si han sido despedidos antes de seis meses desde la finalización del ERE.

En resumen ... NO, no tenéis que pagar la cuota empresarial.. sí la que os corresponde pero que cuando cobras el paro no cotizas para el paro, claro, pero sí para medicina por ejemplo... pero es parte de la cuota del trabajador, de la cuota empresarial, como el nombre dice, se ocupa el empresario...

Esto según lo que me cuentas.. pero no me imagino en qué situación existente y legal os tenéis que pagar vosotros la cuota empresarial la verdad!

¿Quién os ha dicho que la tenéis que pagar vosotros?

Por otro lado, vuestro ERE tiene fecha fin por lo que no se puede prorrogar, hacer otro es delicado porque hay que cumplir ciertas normas... no os pueden tener suspendidos indefinidamente... por lo que dependiendo del tiempo que llevéis, podrán hacer otro o no... el caso es que si NO hacen otro tienen que reincorporaros o despediros...

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