ERE Temporal suspensivo

Quisiera consultarte una duda que tengo ante un más que evidente ERE en mi empresa. Probablemente me apliquen una suspensión de contrato por un año. Tengo entendido que durante dicho año la Seguridad Social me pagará un porcentaje de la nómina (alrededor de un 70%) y el porcentaje restante lo complementaría mi empresa dependiendo del acuerdo al que llegue con el comité. Mi duda es que pasará cuando transcurra el año de suspensión, y que ocurriría si la empresa decidiera despedirme. ..¿Tendría qué indemnizarme con la antigüedad que tuviera yo en el momento en el que se inició la suspensión de contrato?. Imagino que me indemnizaría con 20 días por año y sin derecho a pagas ni a vacaciones...¿o estarían incluidas por pertenecer a las condiciones que tenía yo en el momento de la suspensión de contrato?. También tengo dudas en la parte que consumiré de paro durante ese año transcurrido y el paro que me quedaría.
Otra duda añadida que tengo sería la manera en como me indemnizarían al despedirme, tras el año de aplicación del ERE . Si ese año en lugar de suspenderme el contrato decidieran reducirme la jornada laboral de alguna manera, supongo que no consumiría paro durante ese año y me pagaría únicamente la empresa. Y por consiguiente si me despidieran con 20 días por año tras esa reducción de jornada tomarían como base el sueldo de ese año con la reducción, en cuyo caso sería una indemnización mucho menor... Uff que lío.
En fin, que soy un mar de dudas. Espero haberme explicado bien, y pido disculpas si no he expuesto con la suficiente claridad el caso. Quisiera darte las gracias de antemano, y espero ver un poco de luz entre tanta oscuridad.

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Creo que es bastante extensa tu duda, intentaré aclararte todas las cuestiones.

Si el ERE es de un año de suspensión, el INEM te abonará el 70% los primeros 6 meses y luego el 60%.

Si transcurrido el año deciden despedirte, la base de cotización es la que tienes en la actualidad, antes de comenzar el ERE, en esa base están incluidas las pagas extras y lña antigüedad.

Si te despiden con 20 días (despido objetivo) mi consejo es que denuncies para buscar la improcedencia.

Una reducción de jornada te la tienen que hacer como el ERE, por lo tanto no influye en tu base de cotización, que sigue siendo la misma que antes.

Espero haberte aclarado todas tus dudas, si no, me lo dices.

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