ERE Temporal suspensivo
Quisiera consultarte una duda que tengo ante un más que evidente ERE en mi empresa. Probablemente me apliquen una suspensión de contrato por un año. Tengo entendido que durante dicho año la Seguridad Social me pagará un porcentaje de la nómina (alrededor de un 70%) y el porcentaje restante lo complementaría mi empresa dependiendo del acuerdo al que llegue con el comité. Mi duda es que pasará cuando transcurra el año de suspensión, y que ocurriría si la empresa decidiera despedirme. ..¿Tendría qué indemnizarme con la antigüedad que tuviera yo en el momento en el que se inició la suspensión de contrato?. Imagino que me indemnizaría con 20 días por año y sin derecho a pagas ni a vacaciones...¿o estarían incluidas por pertenecer a las condiciones que tenía yo en el momento de la suspensión de contrato?. También tengo dudas en la parte que consumiré de paro durante ese año transcurrido y el paro que me quedaría.
Otra duda añadida que tengo sería la manera en como me indemnizarían al despedirme, tras el año de aplicación del ERE . Si ese año en lugar de suspenderme el contrato decidieran reducirme la jornada laboral de alguna manera, supongo que no consumiría paro durante ese año y me pagaría únicamente la empresa. Y por consiguiente si me despidieran con 20 días por año tras esa reducción de jornada tomarían como base el sueldo de ese año con la reducción, en cuyo caso sería una indemnización mucho menor... Uff que lío.
En fin, que soy un mar de dudas. Espero haberme explicado bien, y pido disculpas si no he expuesto con la suficiente claridad el caso. Quisiera darte las gracias de antemano, y espero ver un poco de luz entre tanta oscuridad.