Posible despido

Buenos Días.
Llevo trabajando en una empresa desde el año 1995, contrato indefinido de 6 h. Diarias, convenio oficinas y despachos con categoría Técnico Informático.
El día 31 de Julio nos comunican que la facturación va fatal y que no tienen liquidez para pagarnos, (la relación con los jefes no es mala), decidimos (mis 4 compañeros y yo) dar un voto de confianza y convenimos no cobrar durante 3 ó 4 meses para ver si la situación mejora.
A día de hoy la situación no mejora y nos deben 3 meses y lo que seguirá...
¿Mi Nómina es de 946,66? Brutos - 811,42 (Remun. Total) 135,24 (Prorrat. Pag. Extras) - Cotizando un 4,7 al Reg. General y un 1,65 de Desempleo. Total Neto - 751,31
Como comenté anteriormente no hay dinero y ni siquiera nos pueden despedir porque no tienen para pagar finiquitos e indemnizaciones.
Me temo que quieren cerrar la empresa y dejarnos colgados con lo que se me plantean preguntas que espero me contestéis:
¿Si al final la empresa cierra, y no nos pagan ni los meses que deben, ni finiquito, ni indemnización?, ¿Qué es lo que tengo que hacer para no perderlo y por supuesto poder solicitar el paro?.
¿He de pedirles algún documento de esta situación para curarme en salud?
¿Qué importes he de reclamar en base a mi antigüedad y salario?
No se, no entiendo nada de estos temas y me gustaría que me ayudaseis y me explicaseis todas las posibles situaciones que se me pueden plantear para no tener luego ningún susto.
Muchísimas gracias.

3 respuestas

Respuesta
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1.- En una situación como la vuestra, lo primero que hay que hacer, es que los proveedores (que supongo que si no os pueden pagar a vosotros, tampoco podrán pagar a lo proveedores) soliciten el concurso de acreedores.
Cuando esto suceda, se meterá en la empresa un administrador concursal que prodece de los juzgados de lo mercantil y este se encargara de administrar todos los bienes de la empresa, los venderá, y con ese dinero, los primeros que cobrareis seréis vosotros.
2.- En el caso de que page a los proveedores religiosamente, estos no solicitaran nada. Y vuestro jefe se puede adelantar, si la situación sigue empeorando, y le puede dar por amortizar puestos de trabajo. Esto son los temidos despidos objetivos, que son indemnizados con 20 dias/año. A demás si la empresa no tiene dinero, os pagara el FOGASA.
¿Cómo paga el FOGASA? Tarde y mal. Al final os pagara todos los salarios atrasados y el finiquito, pero de la indemnización solo pagara el 40%. O sea, el 40% de los 20 dias/año.
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Cuando se cierra una empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si la medida afecta a todos los trabajadores de la empresa, y ésta ocupa hasta un máximo de 5 trabajadores, el modo legal de extinguir los contratos de dichos trabajadores es a través del despido por causas objetivas recogido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por necesidad de amortizar puestos de trabajo.
Si la empresa tiene más de 5 trabajadores y la extinción de contratos afecta a toda la plantilla, por causas que provocan el cierre total, el modo de proceder debe ser a través del expediente de regulación de empleo y no por despido objetivo.
Son requisitos básicos del despido objetivo:
. Comunicarlo por escrito al trabajador, expresando las causas.
. Poner simultáneamente a disposición del trabajador la indemnización, consistente en 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. Si la empresa, por motivos económicos, no puede poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario puede dejar de hacerlo comunicándolo al trabajador por escrito en la carta de despido.
. Conceder un plazo de 30 días de preaviso desde la entrega de la comunicación escrita al trabajador hasta la extinción del contrato, y otorgar una licencia semanal de 6 horas para buscar nuevo empleo. Si no se le da el mes de preaviso, el empresario debe abonar al trabajador los salarios correspondientes al mes de preaviso.
Indemnización por el FGS
Si se trata de empresas de menos de 25 trabajadores, en caso de extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores con el límite de una anualidad de acuerdo con su salario, o con el doble del SMI si fuera superior.
El FGS responderá además del 60% restante de las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios en los supuestos que reúnan los requisitos precisos.
La verdad es que espero que no lleguen a eso porque FGS suele ser lentos y en esta época de crisis está colapsado. Suerte. Si te queda alguna duda me comentas.
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1º DEmandar por despido improcedente y cantidad.
2º Ellos son los que tienen la carga de la prueba. A ti te basta con reclamar los salarios impagados. Ellos demostrarán si están pagados o no.
3º Debes intentar siempre el despido improcedente. Si ellos pretenden el objetivo, que demuestren su situación.
Por tanto 45 días por año trabajado más los salarios pendientes. Son dos demandas diferentes, una por improcedencia y otra por cantidad. INdemn. =(Base contingencias comunes/30*45)* años de trabajo.
A los salarios pendientes hay que añadir vacaciones y pagas.
Yo de ti no esperaría al cierre de la empresa sino que pediría la rescisión de contrato por impago de salarios. El que pega primero pega dos veces...

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