Ayuda permisos retribuidos
Hola, pertenezco al convenio de hostelería de Pontevedra, y en el articulo 19 ( vacaciones ) dice lo siguiente.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales. Se disfrutarán
de forma ininterrumpida si entre empresa y trabajador / a no acuerdan su fraccionamiento, respetándose las
más amplias que por norma, costumbre o condición más beneficiosa vinieran disfrutándose en empresas o
grupos de trabajadores / as. Su disfrute deberá efectuarse dentro del año natural al que se corresponde sin
que quepa su compensación en metálico, excepto en el caso de los contratos temporales cuya duración esté
comprendida en dos años distintos, que se podrá disfrutar indistintamente en cualquiera de estos años,
aprovechando para ello las épocas de menor actividad de la empresa.
Previo acuerdo empresa y trabajador/a las vacaciones podrán ser disfrutadas en dos periodos de 15 días y
los festivos y fiestas no recuperables también podrán, previo acuerdo, disfrutarse juntas, en este caso, el
trabajador/a tendrá un día más completando otro periodo de 15 día.
Mi empresa nos impone disfrutar los 14 permisos retribuidos juntos ( festivos ).
¿Tengo derecho a disfrutar cualquier festivo que me toque trabajar, o estoy obligada a trabajarlo?, y en el caso de estar obligada a trabajarlo ¿puedo disfrutarlo en la misma semana del festivo?.
Muchísimas gracias.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales. Se disfrutarán
de forma ininterrumpida si entre empresa y trabajador / a no acuerdan su fraccionamiento, respetándose las
más amplias que por norma, costumbre o condición más beneficiosa vinieran disfrutándose en empresas o
grupos de trabajadores / as. Su disfrute deberá efectuarse dentro del año natural al que se corresponde sin
que quepa su compensación en metálico, excepto en el caso de los contratos temporales cuya duración esté
comprendida en dos años distintos, que se podrá disfrutar indistintamente en cualquiera de estos años,
aprovechando para ello las épocas de menor actividad de la empresa.
Previo acuerdo empresa y trabajador/a las vacaciones podrán ser disfrutadas en dos periodos de 15 días y
los festivos y fiestas no recuperables también podrán, previo acuerdo, disfrutarse juntas, en este caso, el
trabajador/a tendrá un día más completando otro periodo de 15 día.
Mi empresa nos impone disfrutar los 14 permisos retribuidos juntos ( festivos ).
¿Tengo derecho a disfrutar cualquier festivo que me toque trabajar, o estoy obligada a trabajarlo?, y en el caso de estar obligada a trabajarlo ¿puedo disfrutarlo en la misma semana del festivo?.
Muchísimas gracias.
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Respuesta de davidsierra
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