Sylvy apa el art. 3 de la ley de la ley 40/2007 incluyo un art. 161. Bis en la Ley General de la Seguridad Social. El párrafo segundo del número 1 de dicho artículo dice´refiriéndose a la edad mínima de jubilación:
De igual modo, la edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.El problema que presenta dicho artículo es que hasta donde conozco yo todavía no se ha aprobado el Real Decreto que fija los términos del ejercicio de este derecho por lo que no seria posible ejercerlo. En todo caso te envío un enlace a la Seguridad Social por si quisieses realizarles la correspondiente consulta.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3Te envío la dirección de mi página web donde podrás encontrar otros temas de interés relacionados con el derecho laboral.