Indefinido o fijo descontinuo

Tengo una duda con respecto al contrato, es indefinido, ya que al llevar dos años trabajando para la consejería de educación, y seguir en un centro concertado (no el mismo donde trabaje anteriormente sino otro diferente) estaban obligados a hacérmelo indefinido, ademas arriba lo pone en grande, contrato de trabajo por tiempo indefinido, pero el periodo de prueba es de 10 meses, una barbaridad.
En la cuarta condición del contrato pone lo siguiente: la duración del presente contrato sera indefinida, iniciándose la relación laboral a fecha 4/09/09 y se establece un periodo de prueba de 10 meses
Consulte en el convenio, y está bien, en el convenio pone que los trabajadores de mi categoría tienen un periodo de prueba de 10 meses, de echo mi contrato se modifico varias veces.
Pero en las clausulas adicionales pone lo siguiente: se hace esta contratación para impartir clases durante el curso escolar 2009/2010
Cosa que contradice el contrato indefinido por eso tengo dudas, ademas ¿qué significa que it no interrumpe perido de prueba? '?
Por otro lado, no se puede despedir a nadie por estar embarazada, pero al estar en el periodo de prueba pueden hacerlo cuando quieran ¿no?

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A vd le han contratado para dar clases pero es un contrato indefinido. El curso siguiente también podrá dar clases.
Significa que la IT no interrumpe el periodo de prueba. Cuando vd coge la baja por it, el contrato se interrumpe. Pero el periodo de prueba no. Así, si vd coge baja por depresión, la podrán despedir en periodo de prueba.
No, no pueden hacerlo. Si la despiden por estar embarazada sería despido nulo.
Muchas gracias por la aclaración, pero aun me quedan dudas,
si mi contrato es indefinido, ¿por qué existe una clausula que establece que el contrato es por el curso 2009-2010? Es quie me parece una contradicción.
Imagino que durante los 10 meses de prueba si se les entoja pueden despedir ¿no? Podría hacer algo al respecto, ¿si fuera a causa de un posible embarazo o justo el día que finalizan los 10 meses?
Por otro lado otra de las clausulas pone que la situaacion de IT NO interrumpe el periodo de prueba, por eso entiendo que por ejemplo si tengo una enfermedad, o estoy de baja por embarazo y trascurren los 10 meses estando de baja, como la situación de it no interrumpe el periodo de prueba al pasar ese tiempo seria indefinida,¿no?
AUNQUE al no interrumpir el periodo de prueba, me podrían despedir durante la situación de it.
Un saludo y discúlpeme pero le doy vueltas a las cosas y me surgen dudas.
Si, exacto. La no interrupción en periodo de IT quiere decir que cuando vd coge la baja por it, el contrato se interrumpe. Pero el periodo de prueba no. Así, si vd coge baja por depresión, la podrán despedir en periodo de prueba.
Pero, el periodo de prueba tiene un sentido muy determinado y, si vd ya ha hecho dos años en la misma empresa, no tiene sentido la cláusula.
¿Por qué está ahí esa clausula? No importa. Las clausulas ilegales se tienen por no puestas. Es decir, que pongan lo que quieran que, en caso de que no se ajusten a la ley, no sirven. Como si no existieran.
Por tanto, un periodo de prueba después de dos contratos anuales, no tiene sentido. Ya han probado su valía, sino, no renovarían el contrato. No diga nada, pero en caso de despido por no superarlo, tiene muchas posibilidades de reclamar improcedencia. Y, como la administración no puede indemnizar, la tendrían que readmitir. Y, como ya llevaría 3 contratos anuales, vd sería fija en plantilla.

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