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3. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de
carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus
representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su
efectividad.

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Pero estas en un error. Ese es el art 41 del ET y habla de modificaciones substanciales del contrato en materia de jornada, horario, turnos, sistema de trabajo y funciones cuando excedan los limites del art 39.
Tu caso se regula por el art 39
Si me han cambiado los turnos.
Pues entonces si el cambio de turno es permanente. Demandales

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