Hola experto Mi horario es de seis horas, me han comunicado con un escrito para adjuntar a contrato una reducción de una hora. No he firmado y la empresa insiste. ¿Qué puede pasar si me niego a firmar y no denuncio? ¿Y si denuncio? Muchas Gracias
1 respuesta
Respuesta de manu2403
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manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
Si no firmas posiblemente la empresa buscará otra forma de que quede constancia de la comunicación de tu nuevo horario como pueda ser la entrega ante testigos, el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, etc. La empresa no puede modificar libremente tu contrato de trabajo sino que para que pueda hacerlo tienen que concurrir circunstancias económicas, organizativas, técnicas o de producción que la justifiquen tal y como se establece en el art. 41 de la LPRL. Así pues en el plazo de 20 días desde dicha modificación puede el trabajador afectado: 1.Aceptar dicha modificación. 2.Rescindir el contrato de trabajo, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año de trabajo efectivo con un límite de 9 mensualidades. Dicha rescisión es situación legal de desempleo y por tanto da derecho al cobro de la prestación de desempleo. 3.Finalmente el trabajador que no haya optado por la rescisión de su contrato podrá impugnar judicialmente la decisión de la empresa, si entiende que no concurren las circunstancias que la justifican. Para intentar conseguir la restitución en las condiciones anteriores. Esto no evita que hasta que se produzca la correspondiente sentencia el trabajador deba desempeñar su trabajo en las condiciones modificadas. Te envío la dirección de mi blog particular donde vas a encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral y que te puede ser de interés.
Gracias por tu rápida contestación, pero quisiera aclarar que la carta habla solo de reducción sin alegar porqué motivo. ¿Esto tiene importancia?
La notificación de la reducción se ha de producir con una antelación máxima de 30 días a la fecha de efectividad, de manera que el transcurso de dicho plazo determina la ejecutividad de la modificación. En cuanto a los 20 días mencionados anteriormente para impugnar la modificación el plazo empieza a contar desde dicha notificación y no desde la ejecutividad de la modificación como parece entenderse de la redacción de la anterior respuesta. En cuanto al contenido de dicha notificación aunque la ley no dice nada es obvio que para que el trabajador pueda defender correctamente sus derechos es necesario que recoja tanto la condición modificada como la causa de dicha modificación.
Gracias por tu nueva respuesta. Concretando, parece que se me ha pasado el plazo, por lo que tendré que acatar la reducción de jornada. Si me despiden, se reflejará en la indemnización y en el paro ¿No?
Aclarar también que solo somos seis de los cuales 3 ya tenían reducida la jornada, por lo que pienso que no es un ERE ¿No? Y en caso de que no fuera ¿Se aplicaría la ley de la misma manera? Un saludo
No conozco en que fecha se te comunicó la reducción de jornada por lo que no te puedo contestar a si se te ha pasado el plazo, tienes que tener en cuenta que los días de los que te hablo son hábiles administrativos por tanto no contarían ni los domingos, ni los festivos. Si te despiden la reducción se reflejara en el desempleo y en la indemnización por despido. Finalmente y en cuanto a si se trata de un ERE decirte que para que se tratase de un ERE los motivos de la reducción de la jornada deberían tener un carácter coyuntural y la reducción debería solicitarse con carácter temporal, retomándose los horarios normales una vez terminado el periodo de reducción autorizado por la autoridad laboral, mientras que en vuestro caso se trata de una reducción definitiva y por tanto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Muchas gracias por tus respuestas que han aclarado todas mis dudas y tonto de mí por no hablerlas hecho en plazo para haber reclamado. Un saludo