Reducción de Jornada

Hola experto
A mediados de este mes pregunté sobre la reducción de jornada y todo me quedó claro. Quisiera hacer otra pregunta; ¿Te pueden reducir también la cotización a la SS con carácter retroactivo?
Muchas Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Tal y como establece el art. 41 de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero por la que se desarrollan las normas de cotización:
La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en el artículo 35.1 de esta orden.
Así pues si la empresa por un error hubiera ingresado a la Seguridad Social una cantidad mayor a la que le hubiera correspondido ingresar podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente lo que dará lugar a la regularización de tus cotizaciones.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar información de utilidad sobre temas relacionados con el derecho laboral:

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas