Despido improcedente

Buenos días,
Me contrataron para cubrir una plaza. En principio fue 3 meses, luego lo ampliaron a 9 meses para luego en febrero hacerme indefinido.
Al poco tiempo hubo una baja y se incorporó otro trabajador en contrato de sustitución (El cual se ha dedicado este tiempo a hacer la pelota indiscriminadamente, a lo que en principio no le dí importancia).
Ahora me encuentro que se producido la incorporación del trabajador de baja y al que estaba haciendo el contrato de sustitución no lo echan. Me despidieron ayer a mí y al trabajador que estaba por sustitución lo renovaron a indefinido!
¿Realmente pueden hacer eso? Mi contrato es hasta febrero y era para cubrir la plaza indefinida (que no hace mucho me recordaban que era para mí). He cumplido correctamente con mi trabajo (eficaz y eficientemente), he arrimado el hombro cuando ha hecho falta (incluso me dan una carta de recomendación), no he tenido ningún problema en el trabajo con nadie...
Además me ha extrañado que me han dicho que me tienen de alta hasta el 17 de enero y eso que ya gasté todas mis vacaciones. ¿A qué es debido esto? Tengo que ir a trabajar hasta esa fecha (¿estaríamos 2 para un sólo puesto informático)?
¿Qué derechos tengo? ¿Qué debería hacer ahora? ¿A qué se debe lo de mantenerme hasta el 17 de enero?
Al trabajador que estaba por sustitución lo han contratado sólo por una semana más, ¿no es extraño? ¿O es un requisito para poder hacerme esto?

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No te esfuerces en hacerte tantas preguntas. En España el despido es libre pero no gratuito, de momento.
Ante un despido, hay 20 días de reclamación, por improcedente, y es el juez quien decide la causa y la negación de dicho despido.
Por tanto, no pierdas tiempo, y efectúa la demanda. Te recuerdo que tienes derecho por improcedente, a 45 días por año, con unmaximo de 42 mensualidades, de indemnización, a tu finiquito, derecho a paro, y a los salarios de tramitación, desde la fecha de despido hasta la sentencia del juez.
La carta de despido tiene que decir la fecha del mismo, y por consiguiente, a partir de ahí no tienes que trabajar.
No tiene nada que ver la fecha de alta, que generalmente suele aplicarse, para cubrir vacaciones no disfrutadas durante el propio año del despido.
Acude de inmdiato a un sindicato, para efectuar la reclamación de despido.
Finaliza y puntúa
Hola Asade, te agradezco mucho que me hayas contestado. En estos momento necesito apoyo.
Al respecto quería comentarte que lo que más me mosqueaba era la fecha de alta. El despido lo hicieron este viernes por teléfono desde la central (a 500 km). Me dijeron que los papeles los mandarán por correo. Por ello, como aún no he visto la carta de despido, me extrañaba lo de la fecha de alta hasta el 17. ¿No será una especie de trampa...? Las vacaciones las gasté todas y no sé a que se debe (no quedrán hacer que no vaya esta semana para ponerme faltas graves y despedirme por causas). Por una parte, por teléfono me han reconocido el despido improcedente, y me dicen que darán 45 días/año (y de hecho el año pasado ya despidieron a 4 personas que llevaban 4 años, y según comentaron la empresa lo hizo correcto).
Por otra parte no fio mucho de esta gente. Cuando veía todo lo que hacía el del contrato de sustitución (... hasta irse a comer con los jefes en fin de semana...!), me preocupé y preguntaba sobre mi renovación a indefinido y en todo momento me decían que el puesto fijo era mío. ME HAN ESTADO ENGAÑANDO TODO ESTE TIEMPO (Ahora me dicen que era para que no bajase el rendimiento). Yo no he ido buscando nada ni me había preparado por ello (el otro era el de la sustitución). Incluso ya tenía muchos planes en marcha (hipotecas, ayudas a mis padres, etc...). ¿es justo eso?! ¿Se puede arreglar eso con míseros 45 días que me corresponden?! Si al menos me hubieran dicho que no era seguro hubiera retrasado los planes, ya estaría buscando otra cosa, había comenzado un máster muy valioso que no cogí por que pensaba que no iba a tener tiempo... NO ME PUEDO CREER AÚN QUE ME ESTÉ PASANDO. La que me viene ahora...!
Además tengo las dudas sobre lo que deben incluir en el pago de esos 45 días;
--¿El plus de transporte?
--¿Las extras de julio y diciembre?
--¿La subida de salario por el IPC del año anterior (hasta junio no lo calculan)?
Sin más que otra un saludo y gracias de nuevo.
Todo lo que contáis no es nuevo para ningún trabajador. Por ello, la conciencia de clase de un trabajador es fundamental para defender sus derechos de acuerdo con la ley establecida.
Repito, un despido tiene que ser establecido por escrito. No valen las llamadas telefónicas.
Mientras no hay despido, hay que acudir al trabajo.
Y en este caso, con testigos.
Los 45 días es el máximo estipulado en España como indemnización, nos guste o no. Es más, quieren bajarlos a 15.
Y si, dentro de los 45 días, entra la nomina completa. Ademas esta el finiquito, donde se abona la mensualidad, las pagas extras no abonadas y las vacaciones no disfrutadas.
Y por supuesto, si esta establecido en convenio, subida salarial del IPC, también.
Finaliza y puntúa

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