Duda laboral.
Resulta que trabajo en una empresa de desarrollo de software y estoy viviendo con mi novia, que no es ni mi mujer, ni mi pareja de hecho, ambos estamos trabajando fuera de nuestra comunidad autónoma dado que somos de Galicia y vivimos en Madrid, a ella la tienen que operar, y aunque no es una operación complicada la ingresarán entre uno y dos días... He escuchado muchas cosas, como por ejemplo que si puedes demostrar que llevas POR tiempo viviendo juntos tienes algunos privilegios en este sentido, yo podría demostrar que llevo más de 1 año viviendo con ella. Mi duda es si yo podría solicitarle a mi empresa esos días como permiso retribuido dado que existe un ingreso.
He estado leyendo en el convenio, lo siguiente:
"b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días."
No tengo claro hasta donde llega el grado de afinidad... ¿y por ahí a lo mejor puedo conseguirlos no?
He estado leyendo en el convenio, lo siguiente:
"b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días."
No tengo claro hasta donde llega el grado de afinidad... ¿y por ahí a lo mejor puedo conseguirlos no?
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Respuesta de bergenz
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Respuesta de iures3000
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