Consulta legal sobre condiciones laborales

Es un poco extenso, pero intentare resumirlo. Trabajo en una tienda de fotografía en la que soy la única empleada y el matrimonio (los dueños). El caso es que me quieren mandar al paro este mes, porque dicen que no tienen para pagarme en febrero, y que luego me hacen un contrato por tres meses durante las comuniones, y que luego ya se vera. El caso es que siempre me han hecho "tratadas" con el contrato... Empecé a trabajar a media jornada en agosto de 2002 pero el contrato me lo hicieron en noviembre de 2003, y cuando hace dos años se suponía que lo deberían haber cambiado a 6 horas, no lo hicieron... El caso es que la relación con ellos es muy buena, pero el problema viene a la hora de la liquidación... Y aquí viene el rollo...
El caso es que me pertenecen 45 días por año trabajado, ¿qué hace un total de 5500?. Pero mi jefe dice que no me lo puede pagar, que me ofrece 3000 (aunque calculando a 30 días por año, sale a unos 3700), y que si no llegamos a un acuerdo, pues que seria a 20 días por año por empresa deficitaria (que según el lo es y puede obtener el certificado que lo acredita). Y por lo tanto, eh aquí el dilema...
¿Si no acepto esos 3000? Y me lleva a juicio... ¿es un juicio con abogados y todo, o es una "reunion" con la asesora... O como es? Lo pregunto porque si es un juicio normal y corriente... El que pierde paga ¿no?
¿Estoy pensando en decirle lo de los 3700? Que me pertenecen por los 30 días, aunque me corresponderían los 5500... Pero no quiero que me lleve a juicio y después pierda y me toque pagar las costas...
Por otro lado, una ultima duda... Si a primeros de Febrero me manda al paro, yo vengo a corbar ese primer mes en Marzo... ¿Puede en marzo contratarme por 3 meses? ¿Cobraría igualmente ese mes? ¿O tendría que ser a partir de abril?
Mil gracias otra vez por atender mis dudas... Pero se me termina el mes y necesito respuestas...

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1. Las costas no te va a tocar pagar, solo pagaras los honorarios de los últimos 3 meses.
2. Para que la empresa pueda alegar un despido objetivo por ir mal económicamente, debe presentar el balance contable de los últimos 3 años. Si estos son malos los puede alegar.
3. Para cobrar el paro lo cobrarías en el mes de marzo, si te vuelve a contrartar en ese mismo mes cobrarías la parte proporcional.
Si va a juicio por la indemnización de 45 días, contrata un abogado laboralista, te va decir sus costas, las costa de la otra parte no te toca pagar, viendo tu caso, puedes sacar más dinero a tu jefe, que creo que se esta aprovechando de ti.

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