Vacaciones con contrato de interinidad

Pertenezco al personal Laboral de la Administración del Estado del Ministerio de Defensa y estoy actualmente contratado con carácter temporal en Santa Cruz de Tenerife.
El contrato es improrrogable y de un año de duración en sustitución de un trabajador que se ha acogido a la jubilación anticipada a los 64 años.
¿Tengo derecho a vacaciones si aún no tengo un año trabajado ya que cuando se acaba el contrato es cuando cumplo el año?
Si tengo el derecho. ¿De cuántos días sería?
Y si encima me puedes facilitar una web o documento en dónde salga y lo pueda consultar le estaría mucho más agradecido ya que me serviría para demostrárselo a mi superior.

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Según el estatuto de los trabajadores corresponden 30 días de vacaciones por año trabajado (art. 38), y si la relación laboral es inferior al año sería la parte proporcional, es decir, 2,5 días por mes trabajado.
El derecho se devenga por cada jornada trabajada, no hay que llevar un año.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html
Si no disfrutaras las vacaciones te las tendrían que pagar en el finiquito.
Ten cuidado porque una vez que pasa el año natural al correspondían las vacaciones se pierden, es decir, si tenías días pendientes de 2009 y no los has disfrutado la norma general es que se pierden.
Me has ayudado bastante.
Entonces como aún no llego al año, me correspondrían 2,5 días por mes trabajado ¿verdad?
Exacto, por cada mes que hayas trabajado 2,5 días de vacaciones.

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