Según el articulo 38 del ET la empresa tiene que tener elaborado el calendario de las vacaciones dos meses antes del disfrute de las mismas, si no tiene elaborado el calendario hay que atenerse a lo acordado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, porque las el periodo de disfrute de las vacaciones tiene que venir señalado en el convenio o en el contrato de trabajo, porque la vacaciones no se pueden acumular para el año siguiente porque lo prohíbe la legislación laboral de y si a pesar de solicitarlas por escrito, la empresa se desentiende de la obligación de concedértelas si no, antes de que finalice el año, lo puedes presentar un recurso ante el juzgado de lo social para que sea un juez quien obligue a la empresa a concedértelas el recurso es muy abreviado la empresas no le puede recurrir .De todas formas aquí te dejo una plantilla de como solicitar las vacaciones y el articulo 38 del ET que regula el periodo de disfrute de las vacaciones.. Un saludo y buena suerte..
http://cartastipo.blogspot.com.es/2008/12/carta-solicitud-vacaciones.html