Puede la empresa quitarte las pagas extras ?

Trabajo en una empresa de torres de electricidad llevo 13 años.

Hace tres años nos compro un grupo de la coruña y bueno hace un año empezó el trabajo a flaquear pero tampoco tanto, el caso es que tomo el jefe de recursos la decisión de echar a 33 personas .

En enero de este año vino con mas recortes y hemos entrado en regulación somos 130 trabajadores y solo estamos regulando 20 personas las demás nada de nada lo hacemos cada tres semanas regulamos una .

También nos a bajado el sueldo un tanto por ciento dependiendo de lo que ganemos al mes, y hoy nos a comunicado el comite de empresa que nos va a quitar las pagas este año porque dice que tiene que sacar 300000 € .

¿Mis preguntas son si esto se puede hacer habiendo un convenio firmado y saltarse las normas a la ligera? Y si es normal que la empresa entra en ere por causas económicas y solo lo estamos haciendo 20 personas .

muchas gracias .

PD : les a dicho el de recursos que si tienen un plan de ahorro mejor que le propongan y no quitara las pagas ...

1 respuesta

Respuesta
1

Aunque con la ultima reforma laboral, la empresa tiene las manos libres para hacer casi lo que quiera con las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, sin embargo, bajo ningún pretexto la empresa te puede tocar el sueldo ni suprimir las pagas extraordinarias si tu no estas de acuerdo con esa decisión porque seria una modificación sustancial del contrato de trabajo, y si tu no estas dispuesta a aceptar que te modifiquen el contrato de trabajo articulo ( 41 del ET ) porque si tu no estas de acuerdo, antes de que la empresa te toquen tus ingresos salariales tienes derecho o a impugnar ante el juzgado de lo social la decisión de la empresa solicitando la reposición de las condiciones anteriores, o extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades, decisión que se tendría que notificar a la empresa antes de la efectividad de dicha medida y para la impugnación de la decisión empresarial el plazo para la impugnación es de 20 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la notificación por escrito de la decisión empresarial.. pero la empresa te tiene que notificar por escrito con 15 días de antelación las causas de la decisión se suprimir que las pagas extraordinarias y las causas de dicha decisión y después tu puedes aceptar, impugnar ante el juzgado de lo social, o extinguir el contrato de trabajo con la indemnización correspondiente a la de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con derecho a cobrar el paro si reúnes el periodo de carencia de 360 días que dan derecho a cobrar dicha prestación.. De todas formas deberías de acudir a un sindicato o algún abogado particular o de oficio para que te asesorara con mas precisión.. Un saludo muy cordial..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a31

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas