Carga laboral

Hola.
¿Puedo negarme hacer labores que no me corresponden porque han eliminado un puesto de trabajo y esas labores me las quieren endosar a mi?. Eliminaron el puesto de economato y quieren que aparte de mis labores de siempre, por lo que fui contratado, haga parte de las de este puesto

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Vamos por partes:
a) Lo primero que tienes que tener en consideración es que nos encontramos ante un supuesto de "movilidad funcional" cuyo régimen jurídico viene establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (puedes consultarlo, por ejemplo, aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html ).
b) El sistema de clasificación profesional del sector de la hostelería viene establecido en el TEXTO REFUNDIDO DEL III ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (III ALEH) (http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/pdfs/A28245-28248.pdf).
Partiendo de esta base, el III ALEH, en su artículo 12, lleva a cabo una definición y clasificación de áreas funcionales ("conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo"), incardinando la cocina y el economato dentro de la misma área funcional (ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA).
No obstante, el artículo 17 del III ALEH establece la clasificación de las distintas categorías profesionales de cada área funcional en diferentes GRUPOS PROFESIONALES... y ésto para lo que preguntas es muy importante. En concreto, para tu área, la categoría profesional a la que perteneces (2º jefe de cocina) está encuadrada en el GRUPO PROFESIONAL 5, mientras que la categoría profesional de mayor rango jerárquico dentro del departamento de Economato, que es la de Encargado de economato se encuentra encuadrada en el GRUPO PROFESIONAL 6.
¿Qué consecuencias tiene esto?
El artículo 39.1 E.T. establece uno de los límites de la movilidad funcional la pertenencia al mismo GRUPO PROFESIONAL, si estos han sido definidos (como ocurre en tu sector). Por tanto, en tu caso estaríamos hablando de una movilidad funcional vertical, encomendándote funciones de un grupo profesional INFERIOR al de tu clasificación profesional (movilidad descendente).
Este tipo de movilidad funcional sólo puede darse "por el tiempo imprescindible para su atención", por lo que no pueden serte asignadas dichas tareas indefinidamente, sino que tiene que ser como consecuencia de necesidades "perentorias e imprevisibles de la actividad productiva", lo cual, al parecer no es tu caso, pues la empresa pretende asignarte dichas funciones indefinidamente (además de las propias de tu categoría profesional), consolidándote en dicha situación, pues precisamente lo que ha hecho es amortizar dicho puesto de trabajo. Además, esta circunstancia, debe ser comunicada a la representación de los trabajadores en la empresa.
En mi opinión, lo que realmente está pretendiendo la empresa es imponer unilateralmente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Después de esta justificación jurídica, tienes que tener en cuenta que los supuestos de movilidad funcional entran dentro del poder de dirección del empresario, pero siempre que se encuentren dentro del marco de regulación del Estatuto de los Trabajadores.
Un incumplimiento de las órdenes del empresario podría llevar a cabo la imposición de una sanción, que podría consistir incluso en un despido.
¿Qué puedes hacer?
1) Si optas por incumplir las órdenes del empresario, ante las sanciones que te pueda imponer (incluso despido), tendrías que impugnarlas ante la Jurisdicción Social, alegando la ilegalidad de la orden empresarial al no darse los requisitos para la validez de la movilidad descendente (esta opción es "algo" arriesgada).
2) Cumplir la orden del empresario y, al mismo tiempo, impugnarla ante la Jurisdicción Social para que declare la cesación en esa conducta antijurídica (puede ser la mejor opción).
3) Solicitar la rescisión de tu contrato de trabajo, fundamentándola en la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de tu formación profesional o en menoscabo de tu dignidad, cuya consecuencia es la rescisión del contrato de trabajo con una indemnización igual a la de un despido improcedente (45 días por año de servicio), encontrándote en situación legal de desempleo y por tanto pudiendo solicitar de inmediato la prestación que te pueda corresponder (puede ser buena opción si pretendes desvincularte de la empresa).
Espero haber solucionado tus dudas, si es así no te olvides de cerrar la pregunta.

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