Jubilacion por Depresion

Es largo de contar, llevare 34 años cotizados, tengo 53, desde hace 22 meses venia trabajando en una empresa, me viene un proceso depresivo en septiembre del 2009, teniendo la baja la empresa me despide en octubre, desde entonces estoy yendo al psiquiatra, medico de cabecera, y medico de la mutua, por lo que me dijeron en el INEM, que todas las gestiones me las debía realizar la mutua (MUPRESA), de la que aparentemente estoy cobrando, pero me presionan mucho para que coja el alta, y los demás médicos no me ven en condiciones de ello, no entiendo tanta urgencia si se les presentan informes de los médicos de s.social.
¿Qué Interés tiene la mutua para insistir tanto con que coja el alta?
Por otro lado debo ir al Inspector Medico, y según me han dicho que ahora acumulan todas las bajas, yo estuve durante otro periodo de baja en otra empresa por la misma enfermedad, y que como consecuencia de estas bajas me pueden plantear la jubilación o algo similar.
Me podrías decir algo al respecto, si me pueden obligar a ello, ¿y si es así en que condiciones seria esta jubilación o como se llame?
No es una incapacidad ni una misnusvalia según de han dicho, por ello te agradecería me informaras de ello.
Todas estas situaciones afectan negativamente a mi recuperación, pues me ponen nervioso al desconocer.

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El interés de la mutua porque cojas el alta es que es la mutua la que gestiona tu prestación, por lo tanto le interesa que te des de alta médica, el motivo es económico.
Solo será recaída si desde la baja anterior y por el mismo motivo no hubieran pasado más de 6 meses hasta la nueva baja médica. Pero es posible que si anteriormente hubieras estado de baja médica por el mismo motivo pudiera ser tenido en cuenta por el tribunal médico a la hora de valorar una incapacidad permanente.
Si consigues la incapacidad permanente tendrías derecho a una pensión, y dependiendo del grado concedido te quedaría una pensión de mayor o menor cantidad.
La jubilación no te la pueden conceder hasta los 65 años, o a partir de 61 en determinadas situaciones, pero a los 53 no existe la jubilación.
Si la baja médica es por contingencias comunes la potestad del alta médica sería de tu médico de cabecera, por lo tanto aunque es obligatorio que acudas a las citas de la mutua esta no puede darte el alta médica.

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