Reducciones de jornada

Una reducción de jornada por guarda legal, ¿puede volver a su jornada anterior tantas veces como quiera?. Es decir podría solicitar volver a su jornada anterior, ¿estar un tiempo con esta jornada y posteriormente volver a reducir jornada por guarda legal?
POr si no queda claro:
Jornada completa - solicitud de reducción por guarda legal - solicitud de volver a J. C. - solicitud de nuevo de reducción de jornada ...

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En el artículo 37 del E.T. dice textualmente que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador pero en el caso de discrepancias entre el empresario y el trabajador por este tema ´será resuelto ante la jurisdicción competente, es decir, será resuelto en juicio. A mi parecer, aunque no es algo muy habitual tendrías que llegar a un acuerdo con el empresario ya que en la ley hay vacío legal sobre este tema.

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