¿Cómo autónomo, puedo contratar a un hijo por régimen general?

Me voy a dar de alta como autónomo, si en negocio marcha, me gustaría emplear a mi hijo, como lo puedo contratar, por régimen general, como autónomo, lo que me interesa es que en un futuro tenga derecho a cobrar el desempleo.

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Lo más cómodo y fácil es que lo contrates por el régimen general. El régimen de autónomos no tiene derecho a paro más que en unos supuestos muy concretos y poco habituales.
Además, si tu eres su jefe, tu le pagas y tu le marcas un horario, es un trabajador ordinario bajo el régimen general y no un trabajador autónomo, y si un Inspector os sorprendiera te sancionarían.
Para todos seria lo ideal contratarlo por el régimen general, ¿pero al ser familia directa se puede hacer?
Otra cuestión, es que me interesaría más siendo autónomo cotizar por módulos o por contabilidad, el negocio es de hostelería, un local de 70m2 y calculo unos ingresos de 7000 euros al mes
Pese a ser familia directa se puede hacer.
Eso sí, hay que presentar una declaración con los siguientes datos en caso de que tu hijo sea mayor de 30 años:
- La condición del trabajador como trabajador por cuenta ajena en la actividad correspondiente.
- Su categoría profesional.
- Puesto de trabajo.
- Forma y cuantía de la retribución.
- Centro de trabajo.
- Horario de trabajo.
- Otros datos que solicite dependiendo del caso
Depende mucho de cada caso y de cada puesto de trabajo por lo que os recomiendo que acudáis a vuestra administración de Seguridad Social a informaros.
Lo de las cotizaciones es ya un tema fiscal en el que no puedo ayudarte. Lo siento.

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