Cobrar paro

Hola, después de 3 años de excedencia no me admiten en la empresa alegando que no hay vacante, que cuando la haya me incorporare y en el inem me dicen que como no estoy despedida no puedro cobrar el paro. Mi pregunta es si trabajo 2 días en otra empresa con mi alta y mi baja, ¿podre cobrar el paro?. Gracias.

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Se habla que si la misma empresa de la que pediste excedencia te da el alta 1 día y después te da la baja, si tienes derecho a para, pero siempre lo que ha imperado es lo de abajo.
  1. No se esta en situación legal de desempleo luego no se tiene derecho a paro.
  2. La empresa no tiene la obligación de readmitirte antes de la finalización de la excedencia.
  3. Si trabajas en otra empresa y te despiden, solo cobrarías paro si en este nuevo puesto hubieses generado el derecho al mismo y solo si te encontrases en situación legal de desempleo (si te echan de ese puesto por no superación de periodo de prueba y no han pasado tres meses desde que comenzaste la excedencia, no tienes paro, por ejemplo).
  4. El posible paro que cobrarías seria solo referente al periodo cotizado en el nuevo trabajo, no el trabajo excedente.
  5. Cuando terminase tu periodo de excedencia, si todavía estuvieses cobrando el paro, te lo suspenderían y te obligarían a solicitar el reingreso en tu empresa. Solo si la empresa te rechaza, vuelves a estar en situación legal de desempleo y cobrarías el paro, pero si alega que no existe vacante, debes esperar a que la haya y seguirías sin cobrar el paro.
  Consultalo en tu oficina de desempleo que te corresponda.
Mi excedencia acaba el día 4 pero no hay vacante entonces no me incorporo, pero me ha salido un trabajo de una limpieza de oficinas el 25 y 26, o sea 2 días en este caso podría cobrar el paro. Gracias.
Tetendrian que descontar la parte proporcional del 100/100 que corresponde esos 2 días respecto al paro que cobres.

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