Soy empresario, tengo una trabajadora, y el negocio a bajado mucho, quiero reducirle la jornada, ¿si ella no acepta esa reducción que tendría que hacer?
La reducción de jornada que pretende esta prohibida por el estatuto de los trabajadores en su articulo 12.4. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52. C de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si realmente tiene apuros económicos que hagan peligrar la viabilidad de la empresa(que no significa que se tengan menos beneficios o se gane menos) puede usted optar a hacerle un despido por causa objetivas con el peligro que entraña que el trabajador demande y deba usted readmitirlo o indemnizarle con 45 dias/año más salarios de tramitación en caso de declarar el juez improcedente el despido. Como ultima opción puede usted despedirle abonando la indemnización máxima de 45 dias/año por despido improcedente y contratar a otro a jornada parcial.