Estimación bases cotización
Una sociedad ha dejado de pagar los seguros sociales temporalmente como consecuencia de una incolvencia económica temporal.
Pese a la obligación de al menos sellarlos el la administración de la TGSS ha obviado esta obligación (por desconocimiento) en base a lo cual la TGSS le estimado las bases de cotización para dichos meses.
Antes de que la deuda se encontrara en "recaudación ejecutiva" la sociedad advierte el problema y procede al sellado de los seguros sociales en la administración de la TGSS a fin de que se regularicen las bases de cotización de las cuales derivan las cuotas debidas y que se han estimado por una cuantía muy superior a la real.
Para reforzar dicho argumento adicionalmente se presentaron (aunque fuera de plazo) las bases reales por medio de transmisión a través del sistema RED.
Pese a ello la TGSS remite providencia de apremio por las deudas pendientes considerando por cuota la que se deriva de las bases "estimadas" por ellos en lugar de las "reales" que se les comunican al momento del sellado de los seguros sociales.
La sociedad ha presentado recurso de alzada contra las bases "estimadas" por razón de haber comunicado las bases reales antes de que la deuda estuviera en vía de apremio.
Mi pregunta gira entorno al hecho de si la TGSS no tiene obligación de considerar las bases reales tomando en cuenta que las mismas le fueron comunicadas previamente a que las estimaciones fueran firmes (entendiendo que ello se produce al momento de comunicar las providencias de apremio).
Pese a la obligación de al menos sellarlos el la administración de la TGSS ha obviado esta obligación (por desconocimiento) en base a lo cual la TGSS le estimado las bases de cotización para dichos meses.
Antes de que la deuda se encontrara en "recaudación ejecutiva" la sociedad advierte el problema y procede al sellado de los seguros sociales en la administración de la TGSS a fin de que se regularicen las bases de cotización de las cuales derivan las cuotas debidas y que se han estimado por una cuantía muy superior a la real.
Para reforzar dicho argumento adicionalmente se presentaron (aunque fuera de plazo) las bases reales por medio de transmisión a través del sistema RED.
Pese a ello la TGSS remite providencia de apremio por las deudas pendientes considerando por cuota la que se deriva de las bases "estimadas" por ellos en lugar de las "reales" que se les comunican al momento del sellado de los seguros sociales.
La sociedad ha presentado recurso de alzada contra las bases "estimadas" por razón de haber comunicado las bases reales antes de que la deuda estuviera en vía de apremio.
Mi pregunta gira entorno al hecho de si la TGSS no tiene obligación de considerar las bases reales tomando en cuenta que las mismas le fueron comunicadas previamente a que las estimaciones fueran firmes (entendiendo que ello se produce al momento de comunicar las providencias de apremio).
2 Respuestas
Respuesta de martirola
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Respuesta de HYN ABOGADOS
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