Estimación bases cotización

Una sociedad ha dejado de pagar los seguros sociales temporalmente como consecuencia de una incolvencia económica temporal.
Pese a la obligación de al menos sellarlos el la administración de la TGSS ha obviado esta obligación (por desconocimiento) en base a lo cual la TGSS le estimado las bases de cotización para dichos meses.
Antes de que la deuda se encontrara en "recaudación ejecutiva" la sociedad advierte el problema y procede al sellado de los seguros sociales en la administración de la TGSS a fin de que se regularicen las bases de cotización de las cuales derivan las cuotas debidas y que se han estimado por una cuantía muy superior a la real.
Para reforzar dicho argumento adicionalmente se presentaron (aunque fuera de plazo) las bases reales por medio de transmisión a través del sistema RED.
Pese a ello la TGSS remite providencia de apremio por las deudas pendientes considerando por cuota la que se deriva de las bases "estimadas" por ellos en lugar de las "reales" que se les comunican al momento del sellado de los seguros sociales.
La sociedad ha presentado recurso de alzada contra las bases "estimadas" por razón de haber comunicado las bases reales antes de que la deuda estuviera en vía de apremio.
Mi pregunta gira entorno al hecho de si la TGSS no tiene obligación de considerar las bases reales tomando en cuenta que las mismas le fueron comunicadas previamente a que las estimaciones fueran firmes (entendiendo que ello se produce al momento de comunicar las providencias de apremio).

2 Respuestas

Respuesta
1
En estos momentos en que ya se ha prsentado el recurso con las estimaciones reales, lo tendrá en cuenta pues debe contestar al recurso antes de proceder y por tanto comprendemos que aceptará cómo valida la información del recurso. Esto es un tema que circula también por el amito administrativo. Es importante que os informéis bien y preguntar para cuando vais a tener la respuesta aproximadamente para realizar vuestros cálculos.
Es importante seguir el recurso y conocer los plazos. Si necesitáis algún abogado os podéis poner en contacto por esta misma vía conmigo.
¿Al decir que circula también por el ámbito administrativo se refiere a la posibilidad última del contencioso?
No, lo que quiero decir que hay la posibilidad, sin embargo quizás aún no hayáis alcanzado esa situación. La respuesta la tiene en primer lugar la misma Seguridad Social que es quien ha de informar de vuestra situación real y en todos los ámbitos en los que os encontréis, diciendo que queréis antes que nada conocer vuestra situación para también resolverla de la forma en que podáis cuanto antes.
Mucha suerte.
Si no tienes más que añadir, haz el favor de puntuarme
Respuesta
-1
Vas a tener que exigir ese derecho ante la jurisdicción social ya que mantengo tu opinión.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas