Vpo País Vasco caducidad expediente. Multa

El 10 de febrero de 2012 me notifican resolución por la que se me sanciona al pago de una multa por incumplimiento de obligaciones en una VPO .

Dicha resolución se refiere en varias ocasiones a una persona que no tiene nada que ver con el expediente.

Al observar dicho error, se procede a presentar recurso extraordinario de revisión, solicitando que se comunique una resolución libre de errores en la identidad del expedientado .

El 11 de marzo de 2013, me notifican resolución inadmitiendo mi recurso ( alegando un simple error de transcripción ) y insistiendo en la imposición de la sanción. Además, se me informa que ya se ha agotado la vía administrativa y que cabe recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses.

Tengo varias dudas:

1.- ¿Estaría caducado el expediente, dado el plazo transcurrido en comunicame la Administración la resolución?

2.- Si así fuera, qué tendría que hacer para solicitar dicha caducidad.

3.- En la resolución inadmitiendo el recurso extraordinario de revisión, no se me indica el plazo del que dispongo para abonar la multa . Entonces, ¿hasta qué fecha tope podría hacer el pago?

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Entiendo que no hay caducidad, ya que el plazo para resolver un expediente se computa desde el inicio hasta que se dicta la resolución, que a priori y sin ver la documentación, es la que se te notificó en fecha 10 de febrero de 2012, sin tener en cuenta la interposición de recursos.

También existen plazos para resolver los recursos, pero en ese caso esos plazos entran en juego para considerar que se ha inadmitido por silencio administrativo.

En cuanto al pago de la multa, normalmente el plazo es de 15 días pero si ya ha transcurrido iniciarán la vía de apremio y te notificarán una Providencia de Apremio en cuyo caso se aplicará recargo, y en cualquier caso si has recibido esa notificación entre los días 1 y 15 de un mes tienes de plazo para pagar hasta el día 20 de ese mismo mes. Si has recibido la notificación del día 16 en adelante tienes de plazo hasta el día 5 del mes siguiente.

Estimada Carmen:

La resolución que me fue notificada el 10 de febrero de 2012, contenía errores (se menciona en varias ocasiones a otra persona como sujeto pasivo del expediente ) .

Dicha resolución cerraba la vía de las reclamacione administrativa, por lo que me vi obligado a presenta recurso extraordinario de revisión.

El recurso extraordinario de revisión , lo basé en una notificación defectuosa de la resolución por parte de la Administración, y pedía que se procediera a notificarme una resolución libre de errores.

Mi tesis es que esa notificación de la resolución era defectuosa y que en tal caso no sería válida y que realmente me han notificado correctamente el 11 de marzo de 2013 con lo cual sí que el expediente estaría caducado.

La Administración ha inadmitido mi recurso extraordinario de revisión ,argumentando que el hecho de que se refieran en el cuerpo del expediente en varias ocasiones a otra persona con nombre y apellidos es un mero " .... error de mecanografía o de transcripción que no

afecta a la cuestión de fondo. "

Según la Administración , la resolución me fue correctamente notificada, a pesar de los errores que contenía.

En definitiva, el quid de la cuestión es determinar si puede considerarse que la resolución que me fue notificada el 10 de febrero de 2012 era o no defectuosa.

En mi opinión era una notificación defectuosa, dado los errores que contenía la resolución al mencionar en varias ocasiones el nombre y apellidos de otra persona, con lo cual tendrían que notificarme una resolución libre de erratas y que hasta que tal hecho no sucediera no podría considerarse como notificada correctamente la resolución y por lo tanto sí que estaría caducado el expediente.

Ruego me indiques si mi tesis es válida y en tal caso cómo puedo reclamar , porque , en principio la administración me dice que he agotado la vía administrativa y que sólo puedo acudir al contencioso-administrativo.

Espero que tengas la amabilidad de aportarme tu valiosa opinión.

Atentamente,

Tal y como me dices el quid de la cuestión está en como se interprete la notificación de la resolución de fecha 10 de febrero de 2012, y como ve sólo entre nosotros ya hay divergencias.

Si realmente está tan seguro de que esa notificación no puede considerarse como tal sólo le queda acudir a un procedimiento contencioso administrativo para solicitar que se declare la caducidad del expediente.

Yo no le puedo dar la certeza ni de lo uno de lo otro, aunque pueda parecer lo contrario el derecho no es una ciencia exacta, uno más uno en los tribunales no siempre son dos.

A veces en situaciones como la que describe hasta que alguien no se anima a acudir al Juzgado y dar su argumentación todos damos por sentado lo contrario, así ánimo si se decide.

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