Despido objetivo y prorrateo pagas extras
Trabajamos en el convenio de comercio textil.
1.Nos hacen un despido objetivo, y tenemos la duda de cómo deben prorratearnos las pagas extras, la de verano y de navidad, que no hemos disfrutado. La fecha de despido será el 24 de abril.
Hemos leído en algunos sitios que nos correspondería la mitad del total de las pagas extras; o que según si el devengo es semestral 3/6 partes del total de las 2 pagas, o si es anual 9/12 de la de verano y 3/12 de la de navidad.
En el convenio y el estatuto de trabajadores no hemos encontrado nada al respecto.
¿Qué sería lo correcto y cómo se calcularía?
2.Además no nos hacen los 30 días de preaviso por escrito, por lo que nos indemnizan con un mes más de sueldo, pero incluido en la liquidación del finiquito (como sueldo, no como indemnización propiamente). ¿Esto nos podría perjudicar en algo?
1.Nos hacen un despido objetivo, y tenemos la duda de cómo deben prorratearnos las pagas extras, la de verano y de navidad, que no hemos disfrutado. La fecha de despido será el 24 de abril.
Hemos leído en algunos sitios que nos correspondería la mitad del total de las pagas extras; o que según si el devengo es semestral 3/6 partes del total de las 2 pagas, o si es anual 9/12 de la de verano y 3/12 de la de navidad.
En el convenio y el estatuto de trabajadores no hemos encontrado nada al respecto.
¿Qué sería lo correcto y cómo se calcularía?
2.Además no nos hacen los 30 días de preaviso por escrito, por lo que nos indemnizan con un mes más de sueldo, pero incluido en la liquidación del finiquito (como sueldo, no como indemnización propiamente). ¿Esto nos podría perjudicar en algo?
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Respuesta de manu2403
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