Cambio de horario

Buenas tardes, os cuento mi problema y el di mis compañeros.
Trabajamos en una empresa en la que somos 6 trabajadores, hace casi tres años nos cambiaron el horario, tres días a la semana estamos en horario de 8 a 3 y los dos días restantes estamos de 8 a 2 y de 4 a 7:30 y así cumplimos las 40 horas semanales, pero en dos grupos, un grupo cumple las tardes de los lunes y miércoles y el otro grupo viene las tardes de martes y jueves, el viernes todos hacemos de 8 a 3, el caso es que la empresa está abierta de lunes a jueves de 8 de la mañana a 3 de la tarde y de 4 a 7:30 y los viernes de 8 a 3 con lo que el servicio que damos a nuestros clientes es mucho mayor.
Ahora de la noche a la mañana quieren cargarse esto y hacernos venir a todos, las tardes de lunes a jueves y el viernes de 8 a 3.
En nuestro convenio (servicios de prevención) viene muy clarito que en el caso de que existieran jornadas continuadas antes de la implantación del convenio se tienen que respetar y que sólo se puede cambiar si existen causas probadas de índole económica, productiva, organizativa y técnica. Realmente no existe ninguna de estas razones para cambiarnos el horario, simplemente alega que lo puso para que la gente (madres) no hicieran uso de la reducción de jornada y como se ha dado cuenta de que hay personas que aún con este horario hacen uso de la reducción de jornada (lo más normal del mundu) pues que lo quiere quitar.
Bueno en resumen mi pregunta es ¿de verdad nos puede cambiar el horario porque él quiera y quedarse tan pancho si no tiene ninguna razón justificada de las que hace mención el art. 41 del estatuto de los trabajadores?
¿Al ser un horario con el que llevamos ya casi tres años, se convierte en un derecho adquirido por los trabajadores y no lo puede cambiar?
Muchísimas gracias de antemano a quien me responda.
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2 Respuestas

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Entiendo que claramente ese horario lo habéis consolidado, y si pretenden modificarlo tendrán que acudir, como bien expones, a argumentar causas económicas, técnicas, productivas u organizativas. Y si impugnáis la modificación ante los Juzgados de lo Social tendrán que acreditar la realidad de dichas causas.
Si no lo pueden acreditar la sentencia anulará dicho cambio de horario y os reestablecerá en el horario anterior.
Debéis tened en cuenta que una vez comunicada la modificación con 30 días de antelación, tenéis 20 días hábiles para impugnarla, y además que es inmediatamente ejecutiva, es decir, aunque la impugnéis, tenéis que cumplirla mientras que se celebra el juicio.
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En vuestro caso es de aplicación lo que establece el artículo 8.15 del I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos y el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores de forma que tal y como dices habrían de respetar las jornadas continuadas en vigor anteriores a la firma del Convenio Colectivo como es vuestro caso. Por otra parte me imagino que no he entendido bien lo del horario posterior a la modificación, puesto que si trabajáis en la jornada partida de lunes a jueves y luego el viernes de 8 a 3 estaríais trabajando 45 horas a la semana lo que tampoco se podría hacer, salvo distribución irregular de la jornada y que haya semanas que trabajéis menos de 40 horas. Por tanto entiendo que podríais perfectamente reclamar que os restituyan a las condiciones que disfrutabais con anterioridad al cambio.
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