Excedencia

Quisiera cogerme una excedencia en Mayo/Junio del 2010. Llevo trabajando en la empresa actual 8 años y estoy bajo el convenio del metal.
* En el verano del 2010.  Tuve una Excedencia por cuidado de hijos menores de meses  cinco meses de duración, a cuya opcion no me puedo acojer ya.
1.- Al haber disfrutado de esa excedencia, ¿Queda limitado el derecho de disfrute de otra excedencia?, distinta ha cuidado de hijos menores.
2.- La excedencia, quisiera acogerme ha cuidado de familiares. ¿Es compatible con la enfermedad de mi madre?, operada hace ahora 10 meses de columna vertebral y sigue en proceso de recuperación.
3.- Que debe de entenderse por enfermedad grave, para acogerse a este tipo de excedencia.
Gracias por adelantado por su respuesta.

1 respuesta

Respuesta
1. Entiendo que podrías solicitar perfectamente una nueva excedencia por la misma razón ya que en la actualidad el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores dice en su último párrafo:
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
2. Dicha excedencia procede en los casos de que el pariente hasta el 2º grado por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La reincorporación deberá solicitarse con el plazo de antelación que establezca el Convenio Colectivo.
3.Pues tal y como te digo anteriormente el criterio para determinar si tienes derecho o no a la excedencia es el que la persona de que se trate no se pueda valer por sí mismo y necesite la ayuda de otra persona.

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