Cierre de empresa estando prejubilado

Mi pequeña historia es la siguiente:
En febrero-marzo la empresa me propuso que como ya tenía 61 años que me podría prejubilar teniendo que trabajar solo un mes o dos al año. Me calcularon lo que cobraría y como estaba de acuerdo lo acepte.
A día de hoy me han llamado diciéndome que la empresa cierra.
¿Entonces yo ahora que pasará conmigo?
¿Me tienen que indemnizar con 45 días? ¿Mi paro? ¿Qué me corresponde en mi situación? '

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Tares jb venus, pero en realidad ¿has firmado, alguna reducción de jornada?
Buenas tardes:
Mi pequeña historia es la siguiente:
En febrero-marzo la empresa me propuso que como ya tenía 61 años que me podría prejubilar teniendo que trabajar solo un mes o dos al año. Me calcularon lo que cobraría y como estaba de acuerdo lo acepte.
A día de hoy me han llamado diciéndome que la empresa cierra.
¿Entonces yo ahora que pasará conmigo?
¿Me tienen que indemnizar con 45 días? ¿Mi paro? ¿Qué me corresponde en mi situación? '
Gracias espero su respuesta lo más breve posible.
Buenas!
Perdón pero se me olvido comentar que la pregunta es para un compañero mio de trabajo.
Creo que no firmo nada de reducción de jornada-pero no te lo puedo asegurar-, lo que a mi el me comento fue que la empresa le había ofrecido que como ya tenia 61 años se podía prejubilar y que solo tendría que venir un mes o dos a la empresa a trabajar y que mientras pues que cobraría unos mil euros mil y pico.
Entonces en su lugar pusieron a un chica durante esos años que le faltaban a el para hacer jubilación total
Respecto a la ndemización que le corresponde es 45 días, por año.
Respecto a lo demás sin problema, los prejubilados pueden trabajar sin miedo a perder los derechos de su pensión, según reconoce una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2009, que se suma a otra anterior de 14 de mayo de 2008.
Así, un prejubilado puede trabajar antes de acogerse a la jubilación anticipada para obtener la totalidad de su pensión sin que la Seguridad Social pueda presuponer que la ha engañado, que ha cometido un fraude de ley.
Es decir, que la contratación laboral con carácter temporal de un trabajador no puede considerarse un indicio de querer burlar los efectos de su cese voluntario de la empresa, que supone la pérdida de un porcentaje del 8% sobre la pensión por cada año que se anticipe el retiro, sino que ha de considerarse el ejercicio legítimo del derecho al trabajo.
  Así, resulta posible reducir esa minoración de la pensión hasta obtener la totalidad de lo que le hubiese correspondido al trabajador, de no haberse acogido a la baja por prejubilación.

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