Preaviso por baja voluntaria

Voy a causar baja voluntaria en mi empresa por que me voy a otro trabajo. Me dicen en la empresa que tengo que dar un mes de preaviso (mi categoría es aux. Administrativo) y en el convenio interno de la empresa efectivamente indican que para personal administrativo es un mes el tiempo estipulado.
Pertenecemos al convenio de reposición y personal de campo.
¿Es correcto este tiempo?
He avisado a la empresa ayer día 15, y me incorporo a la nueva empresa el día 26 de abril, ¿Si me lo descuentan del finiquito, es posible que este mes no cobre nada después de haberlo trabajado?

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Lo primero que habría que ver es si es correcto que te apliquen ese convenio o no. Eso se sabe por el ámbito funcional, que estará al principio del mismo. Si es el convenio entonces aplica lo siguiente:
Para una baja voluntaria hay que dar el nº de días de preaviso que diga tu convenio aplicable, que no son siempre 15. Da lo mismo que en tu contrato diga más. El descuento de días por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real y que puedan demostrar que se debe exclusivamente a tu falta de preaviso y a que no han podido cubrir el puesto. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar todo eso. Por tanto, en caso de descuento puedes poner una reclamación de cantidad en el SEMAC, que seguirá con una demanda en el juzgado de lo social. El día del juicio tu empresa debería aportar:
1- Un listado oficial de altas y bajas en la SS, para probar que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar y que no se pueda achacar a otra causa.
Es prácticamente imposible que prueben el punto 4, por lo que si tu abogado (o tú si vas sin abogado) lo menciona en las conclusiones del juicio tienes altas posibilidades de ganar la demanda. Además puedes demandar de forma que no te cueste nada si pierdes, como se explica en este artículo sobre escoger abogado para casos laborales. Lee este artículo sobre qué hacer cuando la empresa no te paga o te deben cualquier cantidad de dinero por cualquier razón.
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Muchas gracias.
Tengo 2 dudas al respecto:
1 - "El descuento de días por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio" ¿Entiendo entonces que tiene que ponerlo específicamente así? ¿Habría otra acción que pueda hacer la empresa?
2- Cuando reciba el finiquito (donde se porque ya lo han hecho en varias ocasiones, que me va a descontar estos días) ¿Qué debo poner, "no conforme" o algo así?
1- Sí. No.
2- Pon no conforme y demandas para cobrar la diferencia, como se explica en el artículo.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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