Tienes que dar el preaviso que diga en el convenio del metal de tu provincia. Si estás a media jornada el preaviso es el mismo. Si no lo das el descuento sería sobre tu salario a media jornada. Pero no siempre se puede hacer ese descuento.
El descuento de días por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real y que puedan demostrar que se debe exclusivamente a tu falta de preaviso y a que no han podido cubrir el puesto. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar todo eso. Por tanto, en caso de descuento puedes poner una reclamación de cantidad en el SEMAC, que seguirá con una demanda en el juzgado de lo social. El día del juicio tu empresa debería aportar:
1- Un listado oficial de altas y bajas en la SS, para probar que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4-
Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar y que no se pueda achacar a otra causa.
Es prácticamente imposible que prueben el punto 4, por lo que si tu abogado (o tú si vas sin abogado) lo menciona en las conclusiones del juicio tienes altas posibilidades de ganar la demanda. Además puedes demandar de forma que no te cueste nada si pierdes, como se explica en este artículo sobre
escoger abogado para casos laborales.
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