Fraude de ley

Buenos días, me gustaría consultarle algo. A mi marido le han dado un preaviso de despido en una empresa semipública en la que llevaba trabajando 2 años y medio, mediante contrato de obra o servicio que se renovó 4 veces, además de realizar trabajos de superior categoría respecto de la que fue contratado. Ahora está previsto el despido a mediados de mes, cuando el último contrato o prórroga era hasta final de mes, además el preaviso se lo ha dado con 14 días, no 15. Me imagino que consignarán la liquidación en juzgado, y después demandará.
¿Deben dejarlo indefinido por estar en fraude de ley?, o pueden optar por su readmisión, o en el peor de los casos, ¿su indemnización?
Gracias!

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Un contrato por obra o servicio puede tener una duración de hasta tres años. Ahora bien, no me dices si el último contrato o prorroga tenía fecha de fin. Mi pregunta es ¿por qué crees que está en fraude de ley?, por la pregunta que me haces no hay fraude, si bien lo han despedido en vez de con 15 días de preaviso ha sido con 14 la empresa puede alegar un error de cálculo.
Si tu marido demanda porque no le paguen la indemnización, está en manos del juez dicta la sentencia de o bien readmitirlo hasta la fecha de fin de contrato o bien indemnizarlo con sus días correspondientes que en este caso son 8 días por año trabajado.

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