Despido estando de baja
Buenos días,
Estoy desesperada, mi madre lleva de baja unos meses por depresión con intentos suicidas, y una para las empresas que trabaja nos están haciendo la vida imposible,
En principio mi madre trabajaba para una empresa de limpieza en Valencia, con un contrato fijo, pero la mitad de la jornada le fue subrogada a una segunda empresa de limpieza, ya que esta segunda se quedó con el contrato del Colegio donde limpiaba mi madre, en resumen, ahora esta segunda empresa tras meses de acoso telefónico a mi madre por estar de baja, nos llama para decirnos que nos va enviar una carta de finalización de servicio temporal por fijo discontinuo, exactamente pone que ''De acuerdo con el Art. 49 apt. 3º de la ley vigente 8/1980 de marzo, Estatuto de los Trabajadores y conforme lo pactado en el contrato con la primera empresa y subrogado por la 2ª en su condición de fija discontinua, le comunico por la presente y dentro del plazo establecido en la citada ley establece que el próximo día 30 de junio dejará de prestar sus servicios hasta el 1 de Sep. Del mismo año, que deberá reiniciar su actividad por su condición de fija de centro'' que la firmemos porque como el colegio donde limpiaba mi madre, antes de coger la baja, cierra los meses de julio y agosto, la tienen que despedir y volver a contratar en septiembre,
Esto es increíble, yo no entiendo nada y no se que hacer...
Ayuda por favor
Estoy desesperada, mi madre lleva de baja unos meses por depresión con intentos suicidas, y una para las empresas que trabaja nos están haciendo la vida imposible,
En principio mi madre trabajaba para una empresa de limpieza en Valencia, con un contrato fijo, pero la mitad de la jornada le fue subrogada a una segunda empresa de limpieza, ya que esta segunda se quedó con el contrato del Colegio donde limpiaba mi madre, en resumen, ahora esta segunda empresa tras meses de acoso telefónico a mi madre por estar de baja, nos llama para decirnos que nos va enviar una carta de finalización de servicio temporal por fijo discontinuo, exactamente pone que ''De acuerdo con el Art. 49 apt. 3º de la ley vigente 8/1980 de marzo, Estatuto de los Trabajadores y conforme lo pactado en el contrato con la primera empresa y subrogado por la 2ª en su condición de fija discontinua, le comunico por la presente y dentro del plazo establecido en la citada ley establece que el próximo día 30 de junio dejará de prestar sus servicios hasta el 1 de Sep. Del mismo año, que deberá reiniciar su actividad por su condición de fija de centro'' que la firmemos porque como el colegio donde limpiaba mi madre, antes de coger la baja, cierra los meses de julio y agosto, la tienen que despedir y volver a contratar en septiembre,
Esto es increíble, yo no entiendo nada y no se que hacer...
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Respuesta de valleanaga
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