Reducción jornada

Llevo un montón de tiempo intentando que Joseaf me aclare una cuestión de su web pero no se como, siempre está "no disponible". A ver si tu me puedes echar una mano.
Mi duda es respecto a los casos especiales (delegados sindicales, mujeres embarazadas o trabajadores en reducción por cuidado de hijo menor) de despidos improcedentes. Según tenía entendido, en el caso de demanda por nulidad de despido en uno de estos casos, la última palabra para forzar la readmisión o pillar la tela y marcharse siempre la tenía el trabajador, pero he leído un artículo en la web laboro de Joseaf2 en el apartado de noticias del día 31/01/10 que lleva por titulo "Cosas increíbles de los derechos de los trabajadores. Primera parte". En este artículo se dice que la empresa simplemente subiendo la indemnización hasta los 60 días / año trabajado podría negarse a la reincorporación del trabajador con lo cual siempre tendrían ellos la última palabra, pagando eso si. ¿Es esto cierto?
Mi caso personal es que siendo hombre solicité reducción de jornada del 12.5 % por cuidado de hija menor para poder tener la última palabra en el caso hipotético de despido improcedente. ¿Estaría dentro de los casos especiales igual que las mujeres que solicitan reducción de jornada por cuidado de hijo menor? Si pueden echarme de todas formas no se si me interesaría solicitar de nuevo el 100 % de la jornada, ¿cuál es tu consejo?
Por cierto, con la nueva reforma laboral, ¿los despidos improcedentes de indefinidos contratados antes de la misma continúan teniendo una indemnización de 45 días por año trabajado?
Gracias

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Sí, estas dentro de los casos especiales por cuidado de hijos.
Ahora bien, lo de la indemnización de 60 dias/ año, la verdad es que es la primera vez que lo oigo. Sí se ha hablado de 45 dias/año MÁS intereses, lo que no sé si llegaría a los 60 días porque los intereses dependen de la base de cotización por día trabajado.
Como a cualquier trabajador, claro que pueden echarte. Lo que tú tendrías que ver si te conviene pedir la jornada completa o seguir con la reducción.
Sí, siguen los 45 días. Lo que desaparecen en la mayoría de los casos son los 20 días /año (despido disciplinario)
Creo que te lo he contestado todo. Si tienes cualquier otra consulta, aquí me tendrás.
No olvides puntuar y finalizar.
En el caso de que en el despido la empresa admitiese la improcedencia del mismo, ¿podría en mi caso solicitar al juez la nulidad del mismo? ¿Podría el juez denegarla?
A los dos preguntas sí. Se puede solicitar la nulidad de un despido y el juez podría también denegarla ya que por así decirlo la empresa tendría dos opciones: o readmitirte o pagarte la indemnización con los días de demora correspondientes que dicte el juez.

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