Reducción jornada
Llevo un montón de tiempo intentando que Joseaf me aclare una cuestión de su web pero no se como, siempre está "no disponible". A ver si tu me puedes echar una mano.
Mi duda es respecto a los casos especiales (delegados sindicales, mujeres embarazadas o trabajadores en reducción por cuidado de hijo menor) de despidos improcedentes. Según tenía entendido, en el caso de demanda por nulidad de despido en uno de estos casos, la última palabra para forzar la readmisión o pillar la tela y marcharse siempre la tenía el trabajador, pero he leído un artículo en la web laboro de Joseaf2 en el apartado de noticias del día 31/01/10 que lleva por titulo "Cosas increíbles de los derechos de los trabajadores. Primera parte". En este artículo se dice que la empresa simplemente subiendo la indemnización hasta los 60 días / año trabajado podría negarse a la reincorporación del trabajador con lo cual siempre tendrían ellos la última palabra, pagando eso si. ¿Es esto cierto?
Mi caso personal es que siendo hombre solicité reducción de jornada del 12.5 % por cuidado de hija menor para poder tener la última palabra en el caso hipotético de despido improcedente. ¿Estaría dentro de los casos especiales igual que las mujeres que solicitan reducción de jornada por cuidado de hijo menor? Si pueden echarme de todas formas no se si me interesaría solicitar de nuevo el 100 % de la jornada, ¿cuál es tu consejo?
Por cierto, con la nueva reforma laboral, ¿los despidos improcedentes de indefinidos contratados antes de la misma continúan teniendo una indemnización de 45 días por año trabajado?
Gracias
Mi duda es respecto a los casos especiales (delegados sindicales, mujeres embarazadas o trabajadores en reducción por cuidado de hijo menor) de despidos improcedentes. Según tenía entendido, en el caso de demanda por nulidad de despido en uno de estos casos, la última palabra para forzar la readmisión o pillar la tela y marcharse siempre la tenía el trabajador, pero he leído un artículo en la web laboro de Joseaf2 en el apartado de noticias del día 31/01/10 que lleva por titulo "Cosas increíbles de los derechos de los trabajadores. Primera parte". En este artículo se dice que la empresa simplemente subiendo la indemnización hasta los 60 días / año trabajado podría negarse a la reincorporación del trabajador con lo cual siempre tendrían ellos la última palabra, pagando eso si. ¿Es esto cierto?
Mi caso personal es que siendo hombre solicité reducción de jornada del 12.5 % por cuidado de hija menor para poder tener la última palabra en el caso hipotético de despido improcedente. ¿Estaría dentro de los casos especiales igual que las mujeres que solicitan reducción de jornada por cuidado de hijo menor? Si pueden echarme de todas formas no se si me interesaría solicitar de nuevo el 100 % de la jornada, ¿cuál es tu consejo?
Por cierto, con la nueva reforma laboral, ¿los despidos improcedentes de indefinidos contratados antes de la misma continúan teniendo una indemnización de 45 días por año trabajado?
Gracias
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Respuesta de irisada15
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