Excedencia

Hola.
Resulta que en febrero de 2009 pedí una excedencia en la empresa en la que trabajaba, por un año, hasta febrero de 2010 y me la concedieron.
En diciembre de 2010 prorrogue esa excedencia por otro año y volvieron a concedérmela (hasta febrero de 2011).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo volver a la empresa? ¿Puedo anular o pedir la incorporación a la empresa antes de que termine el periodo de excedencia total?
¿En qué condiciones puedo volver? ¿Es obligatorio que la empresa me reincorpore? ¿Existe un plazo para la reincorporación desde el aviso de que quiero reincorporarme?
Se que hay una persona haciendo el trabajo que yo hacia, pero a esta persona se le ha hecho un contrato para que otro trabajador (que no tiene nada que ver con mi puesto de trabajo) se jubile parcialmente (esas jubilaciones que son por %). La persona que en teoría esta haciendo mi trabajo tiene un contrato por 5 años...
Muchas gracias

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Respuesta
1
Puedes volver antes siempre y cuando lo solicites por escrito, la empresa acepte y halla un puesto laboral vacante.
Es obligatorio que la empresa te reincorpore, siempre y cuando halla (como te he comentado) un puesto vacante y además ese puesto sea el mismo que tenías cuando te marchaste.
Gracias por la respuesta.
Y en este caso, ¿se entiende que mi puesto no esta vacante, aunque la persona que me sustituye tiene un contrato para que se jubile otra persona y no sea mi puesto?
Saludos
La empresa es la decide si el puesto está vacante o no. Por lo que me cuentas se supone que el tuyo sí lo está ya que la otra persona NO tiene un contrato de sustitución por ti sino por otra persona.

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