Excedencia por cuidado de hijo

Hola, necesito ayuda para resolver un problema que me ha surgido en la empresa tras la finalización del periodo de excedencia por cuidado de hijo.
El día 27 de agosto tengo que incorporarme tras tres años de excedencia por cuidado de hijo a mi trabajo.
He hablado con la empresa y me indican que puedo incorporarme pero que tengo que irme al turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo.
Mi turno de trabajo durante los 10 años que llevo en la empresa fue de 8:00 a 16:00 horas, antes de acogerme a la excedencia tenia una reducción de jornada por cuidado de hijo y entraba a las 10:00 y salia a las 16:00 horas de lunes a viernes, puesto que había llegado a un acuerdo con la empresa (tengo papel firmado ), que no trabajaba los fines de semana (hay más gente con este acuerd)
El horario que me indica la empresa es totalmente incompatible con mi vida familiar, puesto que mi marido trabaja a tres turnos, incluidos fines de semana y festivos.
Por otro lado tengo una situación familiar bastante complicada, que es lo que me llevó también a alargar tanto la excedencia, y es que mis padres están los dos enfermos de cáncer, con tratamientos de quimioterapia, lo que hace que necesiten atención constante, así como constantes visitas médicas, y todo lo que este tipo de enfermedades conlleva.
Se me plantean varias preguntas para ver si me pueden ayudar a resolver esta situación a al que yo no veo solución, y que por un lado me hace pensar dejar de trabajar y por otro me da pena irme del trabajo sin siquiera tener derecho a paro
¿Podría forzar a la empresa a que me mantuviese en el turno de mañana?
¿Podría exigirles el horario que mejor se me adapte, incluso acumular las horas en por ejemplo tres días a la semana?(Trabajar por ejemplo martes, miércoles y jueves)
¿Podría solicitar excedencia por cuidado de familiar? Si es así ¿Qué consecuencias podría tener desde el punto de vista laboral?
Muchas gracias por atender a mi caso
Patricia

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1.-Un caso complejo, ante todo mire su convenio colectivo en materia de excedencias.
Transcurrido el primer año (han pasado los tres que recoge la ley):
-La excedencia no puede suponer una merma en los derechos del trabajador, pero transcurrido 1 año, la desgnacion del puesto de trabajo es facultad inherente del poder de auto organización del empresario (TsJ Valladolid 1-2-00).
Con lo que si no existen más vacantes, la ubicación es forzada.
Aun así, estando disconforme puede plantear demanda por procedimiento ordinario.
2.- La organización, turnicidad... se puede pactar nunca imponer por parte del trabajador, recuerde que esto es facultad de la empresa.
Puede pedir reducción de jornada por conciliación de vida familiar.
Aun así puede tener base para una demanda al tener ese documento y haber sido ese su horario durante largo tiempo, pero no deja de ser complicado.
3.- Excedencia por cuidado de un familiar. Art 46.3 Et.
- 2 años, pero puede mejorarse por c.colectivo. En principio puede pedirla, al haber terminado la anterior. Efectos:
Los mismos que la anterior exc. en relación a reserva de puesto de trabajo, cursos de formación, cotización...
Computable como antigüedad...
   Desde aquí se puede orientar, pero hacer un profundo análisis sin documentación, contrato, c.colectiv... resulta un trabajo a ciegas. No obstante, consúlteme cuanto quiera que intentaremos llegar a conclusiones.
Muchas gracias por responderme, se que es un caso complicado, intentaré hablar u razonar con la empresa y si no intentaré probablemente vía demanda ordinaria, aunque no lo tengo muy claro, si puedo sacar algo y seguir trabajando bien si no una más a englosar las listas del paro pero sin cobrar.
Gracias y un saludo

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