¿Cuándo puedo volver a ser contratada?
Buenos días,
Le voy a explicar un poquito mi situación, en Enero de este año me marché de la empresa por problemas personales, la empresa me dijo que me arreglarían los papeles para poder cobrar el paro e hicieron como si me despidieran ellos, alegando falta de motivicación ( despido improcedente) Estuve con ellos 3 años con un contrato previo de 3 meses por ETT y el resto fija en plantilla. He seguido manteniendo contacto con ellos durante este tiempo y quieren volver a contratarme en Enero de 2011 pero he oído y no sé si será cierto por eso solicito sus servicios, que:
A pesar de haber transcurrido un año entre ambos contratos, si la inspección investiga
Podría interponer la correspondiente sanción, ya que la infracción que hemos cometido no prescribe sino a los 4 años de la fecha del despido, seria sancionable durante ese tiempo así pues hasta que pasen cuatro años la infracción que hemos cometido seria sancionable por la Seguridad Social y podría implicar para mí la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas hasta el momento. ¿Pero eso seria si fuera contratada en plantilla no? En caso de ser cierto, que no lo sé.
¿Pero si fuera contratada por una ETT? ¿Ocurriría lo mismo? ¿Por qué a partir de ahí de lo que se trata es de no dejar demasiadas pistas a la inspección y si trabajo para una ETT es más difícil que se me relacione con la empresa?
¿Por qué lo que no sé es si las ETT cuando llevan el contrato al Inem, a la Seguridad Social, dicen que POR trabajador va a trabajar para POR empresa? ¿O es todo trabajador ETT?
Muchísimas gracias,
Un saludo
Le voy a explicar un poquito mi situación, en Enero de este año me marché de la empresa por problemas personales, la empresa me dijo que me arreglarían los papeles para poder cobrar el paro e hicieron como si me despidieran ellos, alegando falta de motivicación ( despido improcedente) Estuve con ellos 3 años con un contrato previo de 3 meses por ETT y el resto fija en plantilla. He seguido manteniendo contacto con ellos durante este tiempo y quieren volver a contratarme en Enero de 2011 pero he oído y no sé si será cierto por eso solicito sus servicios, que:
A pesar de haber transcurrido un año entre ambos contratos, si la inspección investiga
Podría interponer la correspondiente sanción, ya que la infracción que hemos cometido no prescribe sino a los 4 años de la fecha del despido, seria sancionable durante ese tiempo así pues hasta que pasen cuatro años la infracción que hemos cometido seria sancionable por la Seguridad Social y podría implicar para mí la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas hasta el momento. ¿Pero eso seria si fuera contratada en plantilla no? En caso de ser cierto, que no lo sé.
¿Pero si fuera contratada por una ETT? ¿Ocurriría lo mismo? ¿Por qué a partir de ahí de lo que se trata es de no dejar demasiadas pistas a la inspección y si trabajo para una ETT es más difícil que se me relacione con la empresa?
¿Por qué lo que no sé es si las ETT cuando llevan el contrato al Inem, a la Seguridad Social, dicen que POR trabajador va a trabajar para POR empresa? ¿O es todo trabajador ETT?
Muchísimas gracias,
Un saludo
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Respuesta de Jose Javier Cabello Burgos
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