No me pagan los festivos

Estoy en una empresa que da servicios de personal a otras empresas. Trabajo en Barcelona, de recepcionista y tengo algunas dudas sobre si deberían o no pagarme las horas de los días festivos como extraordinarias.
Los días que solemos tener guardia son los días en los que la empresa en la que estamos prestando el servicio tiene el festivo de libre elección de empresa, las fiestas autonómicas y las locales.
En el servicio somos 3 personas, una de ellas está en otra delegación, pero sigue estando en Barcelona. Todas somos del mismo servicio y la misma empresa. Una de las personas no tiene que hacer guardias. Y la otra se tiene que turnar conmigo para hacerlas.
Cuando llamé a la empresa para aclarar el tema de las "guardias" me dijeron que las guardias no las cobraba porque tenía que recuperar días: que ellos me pagaban a razón de 31 días mensuales. Pues he averiguado que eso no es cierto, que en mi nómina pone que cobro a razón de 30 días mensuales.
Mi pregunta es: ¿Deberíamos disfrutar los festivos o, en el caso de tener
que trabajar dichos festivos, deberíamos cobrarlos como horas
extraordinarias? ¿Debería nuestra compañera turnarse con nosotros en las guardias, en caso que las tengamos que hacer?

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Todas las nominas se pagan a razón de 30 días, incluso la de febrero o la de diciembre, por ejemplo.
Los festivos que se trabajan en la mayoría de los casos (a no ser que el Convenio de referencia dicte lo contrario) son HORAS EXTRAORDINARIAS o bien se paga un Plus de festividad a final de mes.

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