Hola Me gustaría saber que derechos tengo si me incorporo a media jornada tras una baja maternal. Mi compañera de trabajo ya esta disfrutando de media jornada
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Respuesta de gfontaina
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gfontaina, Experiencia en convenio Colectivo Contact Center - Telemarketing...
Lo primero que hay que decir en tu caso es que puedes pedir la reducción de Jornada por Guarda Legal Si la pregunta se refiere a una Reducción de Jornada por Guarda legal (en tu caso hijo menor de 8 años) los derechos son los mismos que tenías antes de la baja maternal con el añadido que puedes elegir (avisando por escrito a la empresa con una antelación de 15 días como mínimo) el horario fijo que deseas hacer dentro de tu jornada habitual. Además que estando con reducción de jornada por guarda legal no pueden hacerte un despido improcedente. Para tu información le pongo copia del Art 37.5 Del Estatuto de los trabajadores donde aclara este punto. 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Espero te haya servido la respuesta Por favor puntuar la misma y cerrar, o si hay alguna otra consulta y le puedo ayudar responder.
Parece claro lo que dice. Pero trabajo en un clínica dental con sólo dos empleadas y la otra persona ya ha pedido media jornada por la mañana por el mismo motivo. Si el horario de tarde es de 4 a 9, ¿podría pedir de 4 a 8 o me lo puede negar? Por otra parte, ¿Sabe si existe algún tipo de subvención de la junta de castilla y León para estos casos? Gracias