Accidente laboral

Buenos días.
Hace un par de semanas, al salir del trabajo tuve un accidente leve de coche. A causa del cual, tuve molestias cervicales y tras ir a la mutua de accidentes del trabajo, me dieron la baja medica.
Hoy me han dado el alta al acabar el tratamiento y no tener dolor.
Pues bien, me pongo en contacto con el departamento de RRHH de mi empresa y me dice que no cobrare la nomina integra ya que los "accidentes in itinere no se complementan".
Yo tenia entendido que si... Y de ahí mi duda...
¿Me puedes aclarar el asunto?
Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
Te adjnto la ley que regula los accidentes de trabajo que como pensaba cubre los ocurridos en el trayecto al puesto de trabajo
Ten en cuenta que el trayecto según entiendo es desde tu vivienda al trabajo o lugar que se realiza el trabajo
Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

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