La obtención de despido nulo, sólo, sirve para las actuaciones practicas a tal fin, la nulidad, sólo, se da cuando se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores, y sus libertades, casos de maternidades, y cuando en algunos se omiten las exigencias normativas para el despido. Ésto no implica, en ningún caso, que la empresa pueda posteriormente actuar nuevamente con otro despido a la misma persona, siempre que existan las razones y a lo mejor corrigen lo que causó la nulidad, y entonces el Juez, puede dictaminar sobre este nuevo, que es procedente o improcedente.
El despido que te han hecho, en segundo lugar, es de los denominados objetivos, y las causas ya no son imputables al trabajador, son por dificultades de la empresa, y deben demostrar que realmente no tienen un puesto para ti, p.e. que no hagan contrataciones.
Los salarios de tramitación con la nueva reforma laboral, han sido suprimidos para dar más facilidades a los despidos, sólo existen cuando el trabajador es readmitido, como tú en el primer despido, te tuvieron que pagar desde el día que te despidieron hasta la comunicación del nuevo despido.
La indemnización del despido objetivo son 20 días por año de trabajo y con un limite de 12 mensualidades.
Si no lo ves claro, ya que parece que se quieren desprender de tus servicios, denúncialos haber como justifican que no te pueden asignar un puesto, ten en cuenta que si no convencen al Juez puede ser entonces despido improcedente, con una mayor indemnización.