Despido por cese de actividad

Disfruto de reducción de jornada por guarda legal de mi hijo desde hace 3 meses, ahora la empresa me comunica que van a cerrar la empresa por cierre de actividad, alegan que las cuentas de la empresa van mal pero no quieren presenta un ERE.
¿Al estar disfrutanto de un permiso por guarde legal (37.5 ET bien presentado en RRHH mediante escrito) que tipo de despido me pertenece? La empresa cierra!
Me han dicho que me van a liquidar y darme mi indemnización, pero aun no me han espicificado los días de indemnización si a 20 días o 45 días (llevo 6 años en la empresa)
Lo que si es cierto es que el actual trabajo que desempeño se lo van a pasar a una subcontrata para que lo realizae ella, ya que el dpto es totalmente viable y rentable con la condición que mantenga el mismo personal que hay ahora mismo, es decir que mantendría el puesto de trabajo pero con otra empresa totalmente diferente a la actual y me quedaría en las mismas instalaciones que la actual.
¿Pueden alegar despido a 20 días porque ellos me proporcionan un puesto de trabajo?

1 respuesta

Respuesta
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En primer lugar perdona por la tardanza en contestarte, problemas ajenos a mi persona
En segundo lugar felicidades por tu hijo.
NO, pueden alegar eso.
Te corresponderían 45 días por año de servicio si tu contrato es fijo y no es el nuevo por fomento de la contratación, el 109, si es por casualidad el 109, te corresponderían 33 días; todo esto claro está si es un despido improcedente y todo eso.
Si se trata de un despido objetivo con acuerdo a la ley y no hay problemas serían 20 días de salario.
Otra vez más disculpa la tardanza y felicidades.
Un beso.

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