Buenos días Me pongo en contacto con ud. Referente a la reducción de jornada por maternidad. Empeceré el día 27 de septiembre reduciendo una hora pero exactamente no sé si es hasta que la niña cumpla 8 años y si en cualquier momento se puede modificar esta reducción y ampliarla a 2 horas. Muchas gracias por su atención.
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Respuesta de gfontaina
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gfontaina, Experiencia en convenio Colectivo Contact Center - Telemarketing...
En el escrito que usted ha presentado a la empresa solicitando la reducción de Jornada por Guarda legal de un menor de 8 años tiene que figurar la fecha de comienzo, la fecha de fin así como las horas semanales que hará especificando días y horarios de su jornada laboral. En principio se suele pedir hasta la fecha en la cual el niño cumpla 8 años ya que luego en cualquier momento avisando por escrito con 15 días de antelación como indica la ley (si es antes mejor) usted puede volver a su jornada habitual. En cambio si usted solo pide por ejemplo por un año esta reduciión de jornada tiene que recordar volver a pedirla por lo menos con 15 días de antelación antes de su vencimiento si desea prorrogarla. Por otra parte usted puede pedir ampliación de reducción de jornada cuando lo crea conveniente siempre y cuando la misma no exeda del 50% de su jornada laboral habitual, es decir que si su trabajo son 8 horas diarias puede pedir hasta 4 horas de reducción. Para tu información le pongo copia del Art 37.5 Del Estatuto de los trabajadores donde aclara el asunto de la Reducción de Jornada por Guarda Legal. 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Espero te haya servido la respuesta Por favor puntuar la misma y cerrar, o si hay alguna otra consulta y le puedo ayudar responder.