Prestación por desempleo

Estimado jolls,
Tengo una duda sobre la prestación por desempleo. Los últimos cuatro años he estado trabajando a media jornada (4 horas) para la misma empresa. La remuneración era muy buena, aunque los últimos meses mi salario decreció considerablemente debido a que cobraba por objetivos y la empresa había disminuido su competitividad. Después de sufrir el despido improcedente, con la indemnización de 45 días, he cobrado un mes la prestación por desempleo, que es muy baja debido a que toman como base los salarios pertenecientes a los últimos 180 días, además, al tratarse de un empleo a tiempo parcial cobro en base a ello. Ahora voy a firmar un contrato de cinco meses a jornada completa. Cuando finalice este contrato ¿habré generado un mes de paro y poco más con la base de estos cinco meses? ¿Y si continuase en paro después de cobrar ese mes de paro pasaría a cobrar el paro de los otro cuatro años, el de la media jornada? O por el contrario tendría los 15 meses que generé en el anterior trabajo más el mes que generase tras el contrato de cinco meses, pero cobrando por una base de ocho horas de trabajo.
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Un cordial saludo,
Toño

1 respuesta

Respuesta
1
Le pego lo que se indica en la web de la red trabaja (antes Inem)
Si está cobrando una prestación contributiva y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y:
Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo. (Este es su caso)

Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva. (Esa es la duda que tenía y que quería saber si podía hacer... pero necesita 360 de trabajo o más)


Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.


Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Creo que así quedan respondidas sus preguntas, de no ser así, indíquelo y le aclararé las posibles dudas.
Muchas gracias por su rápida y excelente y concisa respuesta.
Sólo me queda una duda, y es sobre el último párrafo, donde me indica:
"Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior."
No lo acabo de comprender, quiere decir que en el caso de optar por la prestación generada por el trabajo de media jornada, el de los cuatro años, pierdo el derecho de prestación generado por el contrato de cinco meses que voy a firmar. No lo entiendo muy bien. Le ruego que me lo aclare si es tan amable.
Muchas gracias por su atención.
Un cordial saludo.
No podrá solicitar una nueva prestación de paro sumando los 5 meses a los meses anteriores ni podrá pedir paro por esos 5 meses... hasta que vuelva a tener un trabajo que le permita tener derecho a prestación.
Pero entonces, de los 15 meses que tengo de paro, de los que solo he consumido uno, ¿los perderé al firmar el contrato de los cinco meses?
Al firmar el contrato, dejará usted de cobrar el paro "temporalmente" (a no ser que el contrato fuese a media jornada en ese caso, podría cobrar parte del paro)
Cuando le toque a usted volver a pedir el paro, pida que se continué la prestación que ya estaba cobrando... no perderá esos 15 meses... vendrá de alguna forma a perder los 5 meses nuevos, porque no alcanzan el año. (Si logra que le aplien el contrato por un año... ya sabe que prestación pedir.)
Entendido. Me queda solo una duda. Supongamos que que después de los cinco meses a jornada completa no me renuevan automáticamente, y tengo que esperar un mes o mes y medio. Vuelvo a firmar un contrato de cinco meses ¿Tendría diez meses acumulados para cobrar el paro o volvería a estar en la misma situación?
Si espera ese mes o mes y medio sin solicitar paro... estaría en otra situación (tendría "una vez terminada esa renovación" 10 meses cotizados)... pero si solicita el paro de los 15 meses anteriores, entre la renovación... volvería a estar en la misma.
Recuerde que si usted se va de la empresa, no podrá pedir el paro.
De cualquier forma, entiendo que tendría ya 10 meses cotizados para una nueva prestación... quedarían 2 más para el año.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas