Despido improcedente

Buenos días, el día de hoy 16-11-2010, me ha despedido y me han dicho que mañana es mi ultimo día, y que vaya a recoger mis cosas en la oficina, mi contrato era de obra y mi función era delineante, quisiera saber que me corresponde, trabajo allí desde nero 2009, y mi despido han aceptado de que es improcedente por que mi cargo lo ocupara otra persona la parecer, me han dicho que me corresponden 25 días por este tipo de despido, más navidad, más vacaciones lo realizadas, por favor quiera saber si es correcto, y si puedo denunciarlos

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Para los casos de despido improcedente como es tú caso, la indemnización prevista es de 45 días de salario por año trabajado. Así pues, si ellos han reconocido la improcedencia del despido deben de pagarte en el finiquito la parte que te corresponde de las vacaciones no disfrutadas durante el periodo trabajado, la prorrata de las pagas extras (a no ser que las tengas prorrateadas cada mes en nómina) y como digo, la indemnización de 45 días de salario por año trabajado. Además de que deben abonarte los 17 días de la corriente mensualidad. Los 25 días creo que se los han sacado de la manga.
Y sí, sí puedes demandarlos. Debería ser ante la jurisdicción social.
¿Me corresponden 45 días por año trabajado así no haya cumplido dos años en el trabajo? Serian solo 45 días del año 2009, o también los meses trabajados este año, que serian 35 más o menos.
  ¿Y el no avisarme con 15 días de antelación eso también deben pagármelos?
En conclusión si no estoy equivovada debería recibir:
-La parte de mi sueldo a los días trabajados en el mes de setiembre
-La paga correspondiente de navidad
-Los días de vacaciones no disfrutados en el año
-Los días de indemnización (45+35)
Dime si es correcto por favor... y de agradezco mucho tu ayuda
Efectivamente. Los 45 días de salario por año trabajado se aplica independientemente del tiempo trabajado.
Y como bien dices, habría que tener en cuenta todos los días trabajador, aun que no llegues a completar un año entero.
Así pues, partiendo de que 360 días es 1 año, 257 días (días hasta el 17/09/10) es 0,71 años.
De esta manera habría que multiplicar tu salario diario por 45 días y finalmente por 1,71.
Ejemplo:
¿Tu salario diario es de 40? Por 45 días de indemnización da 1800 euros. ¿A este resultado hay que multiplicar tu 1,71 años trabajados y da un total de 3.078?.
Respecto las pagas, si no las tienes prorrateadas y por lo tanto cobraste la de verano, ahora sólo te quedaría cobrar la parte proporcional a la de navidad.
Finalmente piensa que proporcionalmente da 2,5 días de vacaciones al mes así que hasta mañana te pertocarían unos 21,5 días de vacaciones aproximadamente. Si solo has disfrutado 15, deben pagarte los 6,5 días restantes.
Te agradezco mucho tus aclaraciones, ¿ya solo me queda la duda de Y el no avisarme con 15 días de antelación eso también deben pagármelos?
Reitero mi agradecimiento
¿Y otra consulta el pago diario lo saco de cual de los valores de mi nomina? ¿Base sujeta a IRPF o base cont.comunes o remuneración total?
Al ser un despido disciplinario, aunque el empresario reconozca la improcedencia del mismo, no tiene porque avisarte con 15 días de antelación. Esto solo serviría para el caso que tu obra se hubiese finalizado legalmente, es decir, porque la obra se termina.
El salario diario lo tienes que sacar de las percepciones salariales y no salariales, es decir, del total devengado. La cuantía la divides entre 30 y te saldrá el salario diario. Aunque es cierto que puede haber alguna otra alternativa en este cálculo y puede que dependiendo de quien lo haga pueda variar unos céntimos.
No hay que olvidar la inclusión de las pagas extras en el salario mensual, pues una vez conocido el sueldo diario debemos averiguar lo que nos pertenecería por pagas extras. Si tienes dos deberías sumar el importe y dividirlo por los 365 días del año.
Ej.: ¿Tenemos dos pagas extras de 850? Y para saber cuanto nos corresponde por día:
1.850? x 2 = 1700? 2. 1700 / 365 = 4,65? para sumar al salario diario.

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