¿Derecho a paro? ¿

Buernos días, mi situación es la siguiente:
Estuve trabajando durante 1 año y me quedé en paro; ¿Agoté la prestación del mismo de 4 meses y solicité la prestación extraordinaria de 426?, que ha quedado interrumpida el 18 de febrero de 2010 porque me incorporé a trabajar nuevamente.
Comencé a trabajar con un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de 6 meses, que finalizó el 18 Agosto de 2010 y tras la liquidación del contrato y disfrute de las vacaciones no disfrutadas hasta el 4 de septiembre ( entiendo que ese tiempo se entiende cotizado), la empresa me vuelve a contratar el día 10 de Septiembre con otro contrato de obra y servicio por 6 meses más ( hasta el 10 de Marzo 2011).
Mi pregunta es si finalizado dicho contrato de 6 meses, tendría derecho a paro, ¿ya qué he cotizado un período superior al año?
Entiendo que el periodo de cotización de 12 meses para tener derecho a paro no tiene que ser seguido, sino que deben ser 12 meses desde que perdí el anterior trabajo dentro del período de seis años, ¿no?
La urgencia de la pregunta radica en el hecho de que me han hecho una oferta de trabajo, proponiéndome nuevamente un contrato de 6 meses, por lo que una de las cuestiones a valorar para dejar el actual, es si después de 6 meses más trabajados tengo derecho a paro

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Sí, tienes derecho a paro -prestación básica-. Ya has cotizado 12 meses y puedes solicitarlo en detrimento del subsidio que dejaste a medias, osea, por lo que dices, 4 meses de prestación.
Si dejas el trabajo actual, de forma voluntaria, y cambias a otro mejor y por igual o más tiempo, también cobrarías paro - 4 meses -al finalizar ( no voluntariamente) tu relación laboral en Marzo-2011.
Todo lo que tengas cotizado, y no utilizado para otra prestación, en los últimos seis años es lo que se utiliza para calcular el tiempo de prestación, en tu caso, te cuenta desde que pediste la primera prestación, que ya agotaste. Es un concepto que usa el inem, "Fecha Tope" y nos indica la fecha a partir de la que lo que cotizes se puede usar para generar prestación y siempre dentro de los últimos 6 años. Esto quiere decir que no todo lo que tengas en los últimos 6 años vale, sino todo lo que no hayas utilizado para otra prestación.
Puedes cambiar de trabajo, sin perder tu derecho a prestación al finalizarlo.
Muchísimas gracias por la aclaración, me ha resultado muy útil. Sobre todo porque viene a confirmar lo que yo creía, y a aportarme tranquilidad, tras la respuesta negativa que me dieron por teléfono los del servicio de empleo de la CAM.

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