Hola, llevo trabajando como autónomo 19 años para la misma empresa realizando reparto de prensa a kioskos y librerías, me gustaría saber si mi situación es la llamada de falso autónomo y los derechos que tengo según mi situación y si me pueden variar las condiciones de trabajo, como hacerme descansar una semana cada 2 meses sin ninguna retribución. Muchas gracias.
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Respuesta de mirror01
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mirror01, Ristori Asesoreses ® una Asesoría Integral de Empresas que presta...
En este caso estaríamos hablando de autónomo económicamente dependiente. Trabajadores autónomos económicamente dependientes (75% de ingresos del mismo cliente). Este tipo de trabajadores autónomos gozan de algunos beneficios, que deben plasmarse en el contrato y se concretan fundamentalmente en: * Establecimiento de la retribución y forma de pago. * Derecho a interrupción de su actividad anual durante 18 dias hábiles. * Régimen de descanso semanal y de festivos; establecimiento de jornada laboral. * Derecho a percibir indemnización por la extinción del contrato de trabajo. * Derecho a interrumpir la actividad por causas debidamente justificadas. * Competencia de la jurisdicción social para resolver los conflictos. * Pertenencia a organizaciones sindicales específicas con posibilidad de establecer acuerdos de interés profesional para este sector. El Real Decreto 197/2009 (en vigor desde 5/3/2009) establece la obligatoriedad de comunicar a la empresa=cliente la condición de "económicamente dependiente" en un PLAZO DE TRES MESES desde la entrada en vigor de este Decreto. La falta de comunicación impedirá al trabajador acogerse a los beneficios inherentes a la condición mencionada. Otros aspectos desarrollados por esta nueva normativa: - Consideración como "trabajador autónomo económicamente dependiente" cuando más del 75% de los ingresos provengan del mismo cliente (cálculo sobre todos los ingresos percibidos por el trabajador, incluidos los de contratos por cuenta ajena, en su caso). - El contrato debe estar por escrito y su duración será la pactada o, en su defecto, se considerará por tiempo indefinido. - El Contrato se registrará en el Servicio Público de Empleo Estatal. Un saludo Asesoría Online / Consultas Online / Franquicias Asesorías / web
En los 19 años no ha habido contrato y la empresa no quiere formularlo, lo único que demuestra la vinculación es la facturación de todos estos años.
El Real Decreto 197/2009 (en vigor desde 5/3/2009) establece la obligatoriedad de comunicar a la empresa=cliente la condición de "económicamente dependiente" en un PLAZO DE TRES MESES desde la entrada en vigor de este Decreto. La falta de comunicación impedirá al trabajador acogerse a los beneficios inherentes a la condición mencionada Lo que quiero decir es que tenías un plazo de 3 meses para comunicar a la empresa que eras un autónomo "económicamente dependiente", y al no hacerlo has perdido el derecho.