Dudas legales sobre el derecho a cobro del paro tras despido con contrato fijo discontinuo

Hola buenas noches :
Tengo un contrato fijo-discontinuo con una empresa hotelera. Inicie mi contrato en abril del año 2009 y me dispidieron por que no había actividad a finales de enero del 2010, por lo tanto no pude acogerme al paro, pero si a un ayuda por desempleo, a los dos meses ( abril ) me volvieron a llamar siendo siempre fijo-discontinuo, y ahora al final de este mes despiden otra vez, las vacaciones por correpondencia son 13 días que se hacen en el mes de octubre.
Mi pregunta es:
¿Tendré la posibilidad de acogerme esta vez al paro, o al acogerme a la ayuda por desempleo he perdido los meses cotizados anteriormente, y si es cualquiera de esas dos opciones cuantos meses me corresponderían de ayuda?
Gracias . Hector

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Efectivamente (xxxxxx), el tiempo cotiz hasta que solicitaste el Subsidio se consume con este, y ahora sólo puedes reanudarlo, en espera de volver a cotizar, 12 meses para generar prestación. La ayuda que te queda sería la que te concedieron menos la que gastaste.
Y una pregunta más si no le importa :
¿Tengo derecho a finiquito sabiendo que me despiden y que tengo contrato fijo-discontino?
Gracias
Si es despido, deben finiquitarte -> Se acaba la relación laboral
si es fin del llamamiento de fijo discontinuo, no -> Se interrumpe la relación laboral para reanudarla en un próximo llamamiento.
Cierra la pregunta si crees que hemos terminado.
Perdona pero es que estoy muy liado ...
La empresa de primero no me ha dicho si estoy despedido o no, simplemente me entrego una hoja que ponía fin de convocatoria el día 12/10/2010, disfrutando de las vacaciones pendientes desde el 29/09/2010 hasta dicha fecha.
¿Llevo esto que es? ¿Me llamaran de nuevo o me despiden definitivamente?
La nomina de septiembre me la han pagado, ¿y también un "finiquito" según ellos de 1024?, esto que sera la parte de las pagas o que sera, aun no firme nada .. tengo un lio increíble .. no se en que situación estoy porque no me lo han transmitido y no se incluso de donde sale ese dinero o si puede ser más de lo ingresado ..
Ayúdeme por favor ..
Parece que fin de convocatoria, es lo que te digo fin de lllamamiento, por lo tanto no es despido.
Eso sería la parte proporcional de los derechos que te corresponden.
Según el convenio al que se acoja tu empresa pueden deducir qué conceptos son, vacaciones, desplazamientos, 3ª paga extra, etc,.
En todo caso, no firmes ningún finiquito, firma la liquidación.

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