Días de vacaciones

Hola!
Tengo un contrato de 30 horas semanales de lunes a sábado en turno rotativo mañana tarde, me gustaría saber si aquí a finales de año me corresponde algún día de vacaciones entre el día 1 septiembre de 2010.
Un saludo y gracias.

1 respuesta

Respuesta
Dependerá del tiempo que lleves trabajando
Pues de aquí a finales de año llevaría 4 meses yo he echado el calculo y creo que son 10 días pero era para asegurarme bien también te digo que tengo un contrato indefinido y ya habría acabado el periodo de prueba el convenio colectivo es el de establecimientos sanitarios de madrid.
Un saludo y espero su nueva respuesta, gracias.
Esto es lo que pone el estatuto de los trabajadores m, lo que no pone claro es si en cuatro meses ya tienes ese derecho, no tienes un enlace sindical en la pçempresa que te alcare esa duda .
Si tengo un ratito localizo el convenio sanitario de madrid .
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato
individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso
en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará
la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El
procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de
la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto
en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
Del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural
a que correspondan.
En la empresa no hay sindicato el caso es que una compañera mía lleva desde julio y ha pedido los días que le corresponden pero le han dicho que depende de la producción se los darán o no entonces por eso quería saberlo con seguridad antes de que llegue finales de mes y los pierda.
Un saludo y gracias nuevamente.
Tendrás que llamar aun sisndicato de la zona,
nos se si para disfrutar de vacaciones haced falta estar trabajando un tiempo mínimo, imaginate que entro a trabajar hoy, por dos meses me corresponde algo de vacaciones pero no es lógico que las coja, no llevo el año trabajado
Lama por teléfono a un sindicato y me imagino que te contestaran

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