La prestación por desempleo y jubilación

Hola
Tengo 63 años y mi empresa se esta planteando despedirme
Mi idea es estar cobreando la prestación por desempleo hasta los 65 años
Me puede perjudicar la prestación desempleo a la hora de hacer el calculo, para saber la cuantía de cobro por jubilación
Gracias y saludos

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Respuesta
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Al cobrar el paro, también cotiza para la jubilación.
Bien, y por estos dos años que estaré cobrando la prestación desempleo,
Me perjudicara al hacer el calculo cuando llegue a la jubilación para la paga mensual
Pues sabemos que en el paro se va a cobrar bastante menos.
Espero haberme explicado bien
Gracias
Artículo 214.- Cotización durante la situación de desempleo.
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda al trabajador.
2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
4. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35 por 100, que será abonado por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72 por 100.

La protección por desempleo comprende las siguientes prestaciones:
En el nivel contributivo:
Prestación por desempleo total o parcial;
Abono de la aportación de la empresa correspondientes a la cotización a la SS durante la percepción de las prestaciones por desempleo (salvo lo previsto en el art. 214.2 y 214.4)
Ante lo que le acabo de exponer, entiendo que se contribuye a la pesnión en el mismo nivel al que estaba contribuyendo antes de "ir al paro"

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